Para justificar el privilegio que concede a los narcotraficantes, la precaria mayoría de la sala puso a favor de los desmovilizados los principios de la justicia transicional.
La primera decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz fue emitida por tres de cinco magistrados que integran la Sala de Revisión del tribunal de justicia transicional. En ella se consignó la garantía de no extradición para personas amparadas por el acuerdo del 24 de noviembre de 2016 -¿abarcará a otros posteriores?- y, de contera, se subvirtieron los valores constitucionales y la estructura institucional del país. La excusa para tal decisión fue la solicitud de extradición de a. jesús santrich, presentada por la justicia estadounidense, en el marco de la accidentada cooperación bilateral que data de 1979 (ver gráfico de contraportada). La petición se fundamenta en imputaciones por la persistencia del exguerrillero en actividades de narcotráfico durante los años 2017 y 2018.
El ponente, magistrado Bobadilla, toma algunas frases consignadas en documentos de organismos internacionales, que no han sido aceptados como oficiales por la comunidad de naciones, así como apartes de sentencias de las cortes colombianas, para sustentar virajes doctrinarios e institucionales que son, cuando menos, discutibles, y que sacrifican principios del Estado para favorecer a los desmovilizados y narcotraficantes, que tras el rechazo del Legislativo a las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP han quedado con puertas abiertas para colarse entre los desmovilizados.
El efecto práctico inmediato de la actuación de la precaria mayoría de la sala, que podría ser corregida en la sala de apelaciones, es el de consolidación de la garantía de impunidad para narcotraficantes. Esta gabela se ha venido extendiendo desde que los negociadores del acuerdo del gobierno Santos decidieron no exigir a las Farc la entrega de cultivos ilícitos, rutas del narcotráfico, bienes productos de este e información sobre sus socios del negocio que financió su sostenimiento y crecimiento tras el derrumbe de la Unión Soviética. Tal permisividad propició la complicidad, el silencio y hasta las alianzas, de los desmovilizados, al menos en apariencia, con quienes permanecen con el nombre de disidencias y otras de las múltiples organizaciones criminales hoy dedicadas al narcotráfico y la minería ilegal, negocios que mantienen vivas la criminalidad y las violaciones a los derechos humanos en amplias regiones del país.
Para justificar el privilegio que concede a los narcotraficantes, la mínima mayoría de la sala presidida por el magistrado Bobadilla puso a favor de los desmovilizados los principios de la justicia transicional, que son los de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; propiciar la consolidación de la paz, y procurar la seguridad jurídica de los desmovilizados. Buscando su propósito de evitar la extradición de criminales, la sala decide contraponer, como lo hicieron los voceros extremo izquierdistas tras la extradición de los paramilitares, la extradición de delincuentes con los derechos de las víctimas en la justicia transicional; una perspectiva que desconoce, justamente, que la cooperación judicial obliga a todas las partes, no a una de ellas y que, de contera, limita la lucha contra el narcotráfico, actividad esa que sí niega los derechos de las víctimas y la sociedad, especialmente el de no repetición. También alega el extenso y farragoso fallo que la extradición afectaría el principio de consolidación de la paz, cuando es notorio que éste es asaltado por la persistencia de muchos jefes farianos en el crimen. Finalmente, para su negativa a la extradición del imputado, los magistrados invocan la seguridad jurídica declarando que esta se ofrece a los desmovilizados, falsa interpretación que desconoce que ella ha de ser garantía universal del Estado a los asociados.
A fin de consolidar el asalto, los magistrados entran a saco en su propia rama, la judicial, y en las restantes ramas del poder público.
La poderosa Fiscalía General de la Nación es asaltada en un proceso en el que la JEP quiso subrogarla a sus mandatos, y así lo declara desde las consideraciones de la sentencia, y limitarla en su capacidad de actuar frente a delitos perpetrados después de la vigencia del acuerdo final, como es el caso en discusión. Del mismo modo, la sentencia invade el fuero del Legislativo cuando extiende los límites de la garantía de no extradición más allá de las fechas establecidas en el artículo 19 transitorio constitucionales, así como las condiciones en las cuales se ofrece tal privilegio a delincuentes. El ataque institucional se afianza en el asalto al Ejecutivo, motivado en el desprecio de los “amigos de la paz” por el presidente de la República y la ciudadanía que lo eligió. Así, asalta la voluntad del soberano, que decidió qué paz espera para Colombia, y del mandato constitucional, para abrogarse competencias en la dirección de la paz y de las relaciones internacionales, especialmente en lo atinente a la cooperación con los aliados. Será sobre tales extralimitaciones, más que sobre el caso particular que las motivó, que la Procuraduría deberá buscar una nueva decisión de la Sala de Apelaciones de la JEP.