La regulación en la teoría del servicio público

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
28 junio de 2019 - 12:00 AM

La propuesta de unificación de la regulación y el control en servicios públicos, revive la discusión sobre la vigencia o no de la teoría del servicio público.

Medellín

En el modelo jurídico colombiano la Constitución reconoce la vigencia de la teoría del servicio público y la separación de las funciones de “regulación” y “control”, pues el inciso primero del artículo 365 de la Carta, establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”; y más adelante, en el inciso segundo del mismo artículo se indica que, “la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios está a Cargo del Estado”, mandatos que en una interpretación concordada con el artículo 370 de la Carta, permiten concluir que regulación y control son actividades diferentes.

Aunque inicialmente se partió de un concepto confuso de regulación, que hizo concluir que se trataba de una competencia constitucional, no solo autónoma, sino con alcances normativos, en la actualidad y después de varias aclaraciones, tanto de la doctrina de la Corte Constitucional,  como de la del  Consejo de Estado, se concluye que las funciones de regulación: son específicas de intervención socio económica, por lo cual se revisten de un carácter técnico, sectorial y permanente, que están llamadas a ser ejercidas de conformidad tanto con la Constitución como con la ley y las disposiciones gubernamentales.

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Hoy se entiende que la regulación no es una función amplia y compresiva frente a todas las actividades que desarrollan los prestadores de servicios públicos, pues por el contrario, constituye una función estrictamente reglada que corresponde exclusivamente  a las funciones que le ha asignado el legislador,  y con los precisos fines que él mismo le ha otorgado en la Ley 142, esto es: “… regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”

Con los avances de la apertura y la liberalización del sector de los servicios públicos domiciliarios, nos estamos acostumbrando a ver negocios, a estimular la inversión y a promover la libre competencia en el mercado, a tal punto que se privilegia el fomento a las inversiones y casi se olvida, que al tratarse de servicios públicos lo determinante es el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y la protección del interés público o social, por lo tanto es bueno recodar  que constitucionalmente  la regulación podría tener otros componentes propios del Estado Social de Derecho, tal como se deriva de la sentencia C-150-03 de la Corte Constitucional.

Ademas: La descentralización por colaboración

Si bien en un esquema de libertad económica en la que los agentes solo se rigen por las leyes del mercado, es posible eliminar la regulación, pues las labores de control pueden ser suficientes para promover el desarrollo de diferentes sectores económicos, ese no es el escenario propio de los servicios públicos, en el que es necesaria la intervención  del Estado, con el fin de asegurar el acceso universal a los servicios, proteger los derechos de la población vulnerable y adoptar las medidas necesarias para la adecuada protección de los usuarios.

La propuesta de unificación de la regulación y el control en servicios públicos, revive la discusión sobre la vigencia o no de la teoría del servicio público, pues quienes quieren ver en la regulación una simple facultad estatal para “corregir las fallas del mercado”, lo que pretenden es que a los servicios se aplique solamente el régimen jurídico aplicable a las mercancías, y que pierda vigencia su régimen especial.

Pero, desde la Constituyente de 1991 y las deliberaciones sobre el texto de la actual ley 142, la discusión ha estado siempre presente, pues mientras para algunos servicios públicos, no son nada diferente a actividades económicas, que deben desregularse y prestarse en condiciones de libre acceso a los “mercados”, para las escuelas administrativas los servicios públicos, constituyen el suministro de prestaciones asociadas al efectivo ejercicio de derechos fundamentales, que requieren la intervención del Estado.

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