Quedará como jurisprudencia la fractura del principio de reserva de las fuentes y los periodistas ya no podremos darles garantías para protegerlas. Tal vez la señora Rojas gane su caso, pero el derecho a la información y la democracia serán los grandes perdedores.
Una decisión judicial acaba de poner en riesgo uno de los pilares fundamentales de toda democracia, como es el derecho a informar y ser informado, consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución Política y que tiene especial relevancia por ser un derecho de doble vía, en el que se garantiza tanto la posibilidad de difundir información como la de recibirla en condiciones de veracidad e imparcialidad. El mismo artículo también garantiza “el derecho a la rectificación en condiciones de equidad”, instrumento que, junto con la responsabilidad social que la propia Carta exige a los medios, y la tipificación de la injuria y la calumnia, que aparecen en el Código Penal como “delitos contra la integridad moral”, deberían ser suficientes para que un particular dirimiera sus diferencias con los medios de comunicación.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá ha hecho caso omiso de tales herramientas jurídicas a su alcance y ha optado por sentar el grave precedente de desconocer el derecho que tienen los periodistas al secreto profesional y a la reserva de la fuente, que no son de ninguna manera un privilegio, sino una manera de proteger a quienes requieren del anonimato para, en aras del bien común, divulgar información que terceros desean que permanezca oculta.
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El caso que ha dado origen a esta situación se remonta a 2013, cuando la revista Dinero, propiedad de Publicaciones Semana, publicó un artículo titulado “Los pecados de Eike”, en la que se hacía referencia a actuaciones de la ex viceministra de Agua del ministerio de Ambiente, Leyla Rojas, quien para la fecha trabajaba para la empresa carbonera CCX Colombia. Al demandar a Publicaciones Semana por sentirse perjudicada por la publicación, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó, en segunda instancia, dar a conocer todas los sustentos en los que se basan las referencias a Rojas, tales como correos y comunicaciones cruzadas entre la revista y los funcionarios de la sociedad CCX y “la totalidad de las pruebas con que contaron para aseverar lo mencionado en el artículo”.
Tras conocer el fallo, Publicaciones Semana interpuso una acción de tutela para impugnarlo, la cual fue inadmitida la semana pasada por la Corte Suprema de Justicia, decisión que si bien fue tomada por razones de forma, puesto que ya caducaron los seis meses posteriores a la decisión de segunda instancia, sí deja en firme el fallo del Tribunal, que es el que marca el precedente que llevaría a las fuentes a abstenerse de entregar información a la prensa por el temor de que un juez, más tarde, ordene que sean reveladas.
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Nos solidarizamos con Publicaciones Semana y nos sumamos al rechazo que ha generado la decisión en el entorno periodístico. Si bien estamos de acuerdo en que no existen los derechos absolutos y de que, como periodistas, nos corresponde ejercer con responsabilidad el oficio de informar, velando por proteger a las fuentes que realmente lo requieran y no caer en el juego de ser idiotas útiles de intereses mezquinos, obligar a un periodista a revelar su fuente para salvaguardar el derecho de un particular afecta el derecho colectivo de las audiencias. Tal es el valor del secreto profesional y de la reserva de las fuentes de información, que ha sido universalmente respetado y defendido, y se le ha comparado muy acertadamente con el “sigilo sacramental” o “secreto de arcano”, por el cual un sacerdote está obligado a no revelar nunca y bajo ninguna circunstancia lo que conoce durante el sacramento de la confesión. Y cabe la comparación porque es evidente que quien informa o confiesa no lo hace ante las autoridades judiciales porque no quiere comparecer ante ellas. En ambos casos la confianza en que será respetado el sigilo o la reserva es lo que hace posible la confesión y la entrega de información al periodista para que este cumpla su deber de informar.
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No entendemos por qué el Tribunal Superior de Bogotá quiso generar con su fallo este grave precedente, pues su efecto no va a ser solo en el caso en cuestión, sino que quedará como jurisprudencia la fractura del principio de reserva de las fuentes y los periodistas ya no podremos darles garantías para protegerlas. Tal vez la señora Rojas gane su caso, pero el derecho a la información y la democracia serán los grandes perdedores.