La estrategia de seguridad en Medellín (2)

Autor: Jorge Mejía Martínez
29 agosto de 2018 - 12:03 AM

Tenemos que revisar tal estrategia, no para desmontarla, sino para articularla con otras acciones que le den sostenibilidad y eficacia.

En promedio, tenemos un homicidio diario en Medellín, tirando a dos. Uno cada 13 horas. Ya parece imposible cumplir la meta de terminar 2019 con una tasa de 15 homicidios por cien mil habitantes, a pesar de haberla recibido en 20, en 2016. Esta realidad debe ser frustrante para el alcalde de la ciudad, por cuanto por el tema seguridad ganó la Alcaldía en octubre de 2015 y, con mucha osadía y visibilidad en redes sociales, se volvió monotemático con este frente, mientras en otras áreas de su administración se percibe lejanía.

 

Lea también: La estrategia de seguridad en Medellín

 

Hemos dicho que la falta de resultados integrales en la lucha contra la delincuencia organizada, responsable de casi el 60% de los asesinatos según la misma Alcaldía, no es por que el gobernante local se esconda en su oficina o porque no se destinen los recursos financieros necesarios para apoyar a la fuerza pública. Hay muchos trofeos para mostrar, empezando por las cabezas de las bandas organizadas, que han caído una tras otra en desarrollo de la estrategia de perseguir los objetivos de alto valor, hasta el punto que cada vez es menor el tiempo de jefatura de los grandes capos, pues más pronto que tarde caen en manos de las autoridades. Pablo Escobar tuvo su largo reinado, luego don Berna un poco menos, luego Sebastián y Valenciano mucho menos, luego otros y otros con menos periodo, hasta llegar a alias pichi, el jefe detenido en los últimos días. Allí hay un logro significativo de las autoridades. El problema es que esas detenciones no amilanan la delincuencia de la ciudad, pues a rey muerto, rey puesto, cuando no es que el detenido continúa ejerciendo su liderazgo desde la cárcel. Lo acostumbrado.

Tenemos que revisar tal estrategia, no para desmontarla, sino para articularla con otras acciones que le den sostenibilidad y eficacia.

En estas mismas páginas de opinión de EL MUNDO -25 de abril de 2018- afirmé que “a la estrategia de los ‘objetivos de alto valor’ le faltó articulación con dos estrategias importantes que no se alcanzaron a desarrollar: atacar a fondo las rentas legales e ilegales que nutren la actividad criminal en Medellín, tan atractivas como para que los cambios en las cúpulas no impliquen cambios serios en su accionar. El lucro justifica el riesgo, esa es la dinámica que reproduce la criminalidad nuestra; y, la otra estrategia, sería no reducir los esfuerzos al descabezamiento de las organizaciones delincuenciales, sino introducir más a fondo el brazo de la ley hasta desvertebrar esas formaciones bajo la sindicación de que las mismas son el resultado de un delito contemplado en el código penal: el concierto para delinquir.

El concierto para delinquir se refiere a la alteración de la seguridad pública considerando la participación de varias personas para cometer un delito, según múltiples definiciones. Debe darse la conjunción de tres factores: la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos; que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo en común; y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública. En Colombia la tipificación de este delito permitió encarcelar parapolíticos, desmovilizados reincidentes y servidores públicos corruptos. El concierto para delinquir ha sido una herramienta estatal de lucha en el conflicto armado.” Allí mismo destaqué, recogiendo valiosos conceptos de expertos como Rodrigo Uprimny, que, en los resultados operacionales de la policía, muy poca participación, casi nula, tiene la persecución de delitos como lavado de activos y concierto para delinquir.

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La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante sentencia SP-693 del 14 de marzo de 2018, acaba de reiterar la trascendencia de avanzar en la teleología de la conducta del concierto para delinquir, como un delito de carácter autónomo y conducta permanente, cuya consumación se predica de la simple pertenencia a la organización y existe mientras dure el pacto, de suerte que la pertenencia a la organización define la tipificidad de la conducta. Basta probar que la persona pertenece o perteneció a la agrupación criminal para que la acción delictiva pueda serle imputada, sin que importe el momento de la vinculación o el rol desempeñado en los designios criminales.

Allí se tiene una poderosa herramienta para luchar integralmente contra la delincuencia organizada. Otros dos eslabones claves y pendientes de la estrategia de la administración municipal que se deben revisar son: la precariedad de los vínculos de la Alcaldía con los líderes sociales de Medellín, fundamentales como socios en la lucha que es común, y la legitimización de la policía nacional por la no existencia de corrupción dentro de ella. Temas para la próxima ocasión.   

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