Competería al presidente, atendiendo los mandatos ciudadanos del plebiscito y su elección, convocar a un gran acuerdo político para reorientar el sistema de justicia transicional asociado al acuerdo final con las Farc.
Las organizaciones de víctimas, los expertos en justicia o justicia transicional y los sectores políticos interesados en el desarrollo de los acuerdos del gobierno Santos y las Farc permanecen a la expectativa de si el presidente Duque hará uso de su facultad de objetar la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, aduciendo razones de inconveniencia. En caso de que el presidente decida la objeción, la ley volverá al Congreso, para que este debata las consideraciones presidenciales. Aunque el doctor Duque presente objeciones, estas se quedarían cortas para resolver las falencias que han impedido que la JEP se estructure sin vicios, como se prometió, y que actúe para defender los derechos de las víctimas a verdad, justicia, reparación y no repetición.
La toma de la decisión presidencial ocurrirá tras una semana de escándalos que la Jurisdicción pretendió acallar con apertura de casos hasta ahora descuidados, como el de reclutamiento de menores de edad; exposición pública de militares acusados de falsos positivos, y comparecencias secretas de jefes farianos vinculados a secuestros. Estos hechos le han mostrado al país fallas que superan las que previeron quienes alertaron, entre ellos EL MUNDO, por la ilegal conformación de la JEP, la ilegitimidad de su origen y su peligroso paralelismo con la justicia ordinaria.
Aunque se le cubrió con trámites de legitimación en la Corte Constitucional, apresurada por el inicio de la vacancia judicial en 2016, y de aparente discusión en el Congreso, en medio de la prisa del fast track, la creación y conformación de la JEP está viciada de ilegalidad, toda vez que tratados internacionales como la Carta Interamericana de Derechos Humanos prohíben la conformación de tribunales posteriores a la ocurrencia de los delitos, lo mismo que censuran que los victimarios participen, así sea en forma indirecta, en la selección de los jueces y magistrados que los juzgaran. Ambas prohibiciones fueron desconocidas para instituir la JEP y conformar el comité de selección de sus magistrados.
Las fallas de legalidad son agravadas por la ilegitimidad que ha acompañado a la JEP, así como a la totalidad del “acuerdo final” del gobierno Santos y las Farc, toda vez que este fue negado por la mayoría de los votantes en el “plebiscito por la paz” convocado por el Gobierno. Los resultados de elecciones posteriores, las de Congreso y Presidencia, han ratificado el mandato de la ciudadanía para revisarlo, orden que ha de atenderse prioritariamente en la definición y consolidación de un sistema de justicia que atienda los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación.
A más de pasar por encima de tratados internacionales y las mayorías, a la JEP, y muy especialmente a la Unidad de investigación y acusación, se les instituyó como instancias paralelas y con ánimo de contradictorias con la Fiscalía General de la Nación, que apareció obligada a entregar sus procesos al nuevo mecanismo, y la jurisdicción ordinaria, que perdió capacidad para siquiera defender las decisiones que había tomado frente a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad asumidos por la nueva jurisdicción. Más que ofrecer respuestas a las víctimas, este paralelismo, a cargo de una institución sin trayectoria y con menguadas capacidades, se ha convertido en un obstáculo para las garantías a sus derechos.
A sus defectos de nacimiento, la JEP le ha sumado el comportamiento fraudulento de varios de sus integrantes. Muy grave es el de funcionarios que han sido vinculados a casos de corrupción, entre los cuales fueron retirados el fiscal Bermeo y la directora jurídica Zamora, el primero por aceptar sobornos, la segunda por estar investigada por dar asesoría ilegal a desmovilizados; también hoy está incurso en un proceso judicial el jefe de investigación, Giovanni Álvarez, acusado de acudir a falsos testigos para obtener una condena contra oficiales de la Fuerza Aérea. En la operación administrativa también es fuente de inquietud la burocratización asociada a prácticas clientelistas.
En el campo procesal, las actuaciones de la JEP, órgano auto reglamentado, despiertan fuertes dudas. Algunas porque no son claras las diferencias en el trato a militares criminales acusados de falsos positivos, que comparecen públicamente, y los jefes de las Farc, con sus declaraciones secretas, algunas de las cuales se han filtrado y más bien parecen crónicas de justificación. Otras, porque la Jurisdicción no ha explicado sus dilaciones para declarar incumplimientos notorios de las Farc, como los demostrados en la entrega de bienes, la inclusión de narcotraficantes comunes en las listas de desmovilizados y, la más sonada, la pretensión de dar “garantía de no extradición”, a a. jesús santrich, por haber incurrido en narcotráfico tras la firma del acuerdo.
En las condiciones presentes, competería al presidente, atendiendo los mandatos ciudadanos del plebiscito y su elección, convocar a un gran acuerdo político para reorientar el sistema de justicia transicional asociado al acuerdo final con las Farc. Vincularlo a la justicia ordinaria, que a pesar de sus fallas, tiene su sistemas de contrapesos, está conformada de manera plural y tiene experiencia demostrada la cual puede fortalecerse con los recursos destinados a un tribunal paralelo, aparece como un camino razonable para equilibrar el instrumento que se prometió fundamento de la reconciliación y garante de los derechos de las víctimas del conflicto armado.