La descentralización por colaboración

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
11 abril de 2019 - 09:05 PM

En el evento de la Cámara de Comercio de Medellín debe examinarse la ruptura que la Constitución de 1991 ha generado en instituciones propias del derecho administrativo y del derecho económico.

Bogotá

Por convocatoria de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, los días 6 y 7 de junio, se realizará en la ciudad de Medellín, el tercer congreso Nacional de descentralización por colaboración, en el cual se examinarán los avances institucionales que se derivan de la vinculación de particulares en la gestión de asuntos públicos, bien como particulares que administran recursos públicos, o como particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

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La importancia de un evento como el que convoca la Cámara de Comercio de Medellín es indudable, ya que en el mismo debe examinarse la ruptura que la Constitución de 1991 ha generado en instituciones propias del derecho administrativo y del derecho económico, que con la intervención de particulares en asuntos estatales y de las entidades estatales en asuntos privados deben leerse con modulaciones o con una nueva visión del derecho y el impacto que ello genera sobre la sociedad.

Obviamente el asunto no es exclusivamente jurídico, sino que además tiene un innegable contenido económico, social y administrativo, pues la incorporación de particulares en el realización de actividades que antes eran del Estado implica una nueva dinámica sectorial que debe ser evaluada, pues la justificación en la transformación de lo público, se base en la necesidad de que los particulares puedan colaborarle al Estado en el cumplimiento de los fines sociales que le son propios y que los ciudadanos puedan recibir los beneficios que se derivan de la prestación de servicios mucho más eficientes, derivados de la alianza Particulares-Estado.

Aunque se trata de un tema diferente en la practica la descentralización por colaboración se asocia a un tema que es afín y es el relativo al régimen jurídico que le es aplicable a las entidades estatales, que tienen en su objeto la realización de actividades propias de los particulares o que se desarrollan en escenarios de competencia, por lo tanto, este tipo de temas no será extraño en los análisis que se realizarán en el congreso.

En la actualidad el tema se ha enriquecido por los debates jurídicos que se derivan de la expedición de la sentencia C-118-18 de la H. Corte Constitucional, que fue expedida en relación con la trasformación jurídica de Satena y especialmente con la expedición de la Ley 1952 de 2019, que claramente hace disciplinable a los particulares que (i) ejercen funciones públicas; (ii) administran recursos públicos; (iii) realizan actividades de interventoría y (iv) los que ejercen como auxiliares de la justicia; y además la nueva Ley, le entrega competencias en la materia a Personeros Municipales.

A los dos temas anteriores se suma uno nuevo y es el que se deriva de la entrada en discusión en el Congreso de la República del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 de la Cámara de Representantes, por el cual se pretende hacer una transformación sustancial al ejercicio del control fiscal que se ejerce tanto sobre sobre los servidores públicos, como los particulares que administran recursos públicos, incluidos los denominados recursos parafiscales.

La importancia del tema está asociada al desarrollo de instituciones propias de la democracia participativa y de la transformación del estado funcional, en el gestor que han venido borrando viejas fronteras que han existido entre las actividades que desarrollan las entidades públicas frente a las que desarrollan los particulares, lo que genera una existencia de un ámbito mixta de aplicación del derecho público y del derecho privado, lo que lógicamente trae como consecuencias tensiones y dificultades a la hora de determinar el alcance del derecho aplicable a cada caso.

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Se espera que con la participación de los gremios, organismos de control como la Procuraduría y Contraloría, invitados especiales de organismos judiciales y la comunidad académica, y que además con la participación de servidores públicos y especialmente de los ciudadanos que son los beneficiarios de las transformaciones del Estado, se pueda avanzar el construcción institucional de un nuevo Estado que con la unión servidores públicos y particulares avance positivamente en la consolidación institucional de un país mejor para todos.

 

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