A juzgar por la obstinación en sacar a las carreras este proyecto de ley, nos preguntamos si la deuda del Gobierno no será más bien con las Farc y con garantizarles la impunidad, pues no son pocas las preguntas que plantea la iniciativa y que organizaciones como Human Right Watch (HRW) han advertido.
El trámite que definiría el procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que según las cuentas del presidente Juan Manuel Santos tenía que haber sido aprobado el miércoles, al finalizar la legislatura, dejó ver la nueva configuración de las fuerzas políticas en el Congreso de la República tras la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. La tesis del ahora presidente electo, Iván Duque Márquez, según la cual esta discusión no se debe dar mientras la Corte Constitucional no se pronuncie sobre la exequibilidad de la ley estatutaria que creó la JEP, o al menos sobre la procedencia de aprobar un reglamento sin estar en firme su ley marco, se impuso al afán del Gobierno para sacar adelante la iniciativa, que ahora es parte del paquete de 15 proyectos de ley que se discutirán en las sesiones extraordinarias que se iniciaron ayer y se extenderán hasta el 3 de julio.
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Tras enviar al Senado mensajes de urgencia e insistencia para que se ocupara del proyecto de ley, el presidente Santos no ha desaprovechado momento para enfatizar en que se debe aprobar el procedimiento para que la JEP "pueda operar normalmente y rápidamente", puesto que se trata de una "deuda con las víctimas del conflicto armado y con la comunidad internacional". A juzgar por la obstinación en sacar a las carreras este proyecto de ley, nos preguntamos si la deuda del Gobierno no será más bien con las Farc y con garantizarles la impunidad, pues no son pocas las preguntas que plantea la iniciativa y que organizaciones como Human Right Watch (HRW) han advertido.
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Nos llama particularmente la atención el empecinamiento con que el Gobierno ha querido sacar adelante el proyecto de ley que crea el procedimiento de la JEP, pues coincide con la celeridad que exigen quienes, como contraparte negociadora en La Habana, se tomaron todo el tiempo posible para avanzar en los puntos de la agenda, tratando de fortalecer sus posiciones a partir del desgaste mientras, por un lado, intentaban sumar legitimidad y, por otro, mantenían vigentes sus prácticas ilegales como la de los cultivos ilícitos, que crecieron exponencialmente durante los diálogos. Ahora sí, Gobierno, exguerrilleros y los incondicionales del Acuerdo, quieren que todo se haga ipso facto, así se omitan o se desconozcan los procesos del sistema legislativo y se salte el control de constitucionalidad de las leyes, so pena de denunciar internacionalmente los incumplimientos.
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Rechazamos enfáticamente esa presión, más aun si viene del propio Ejecutivo, pues una ley como la que está en discusión, que ni siquiera es un Código de Procedimiento completo sino apenas un conjunto de reglas procedimentales (lo que también deja en evidencia el afán con el que se redactó), merece una discusión profunda y suficiente que si no se ha hecho aún, no se va a hacer en los diez días de sesiones extraordinarias y, por ende, debería pasar a la siguiente legislatura.
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No es de poca monta lo que está en juego. Basta recordar que ni siquiera la Corte Constitucional, a la que se le pidió un concepto sobre la postura del presidente electo Duque de esperar el aval constitucional de la ley estatutaria que creó la JEP, ha dado todavía su veredicto sobre la citada ley estatutaria, que pasó a conocimiento de la Corte el 30 de noviembre de 2017, ni ha publicado el fallo sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 que dicta las “Normas para la terminación del conflicto armado”, que se produjo el 4 de noviembre de 2017. Nadie piensa, o al menos nadie ha manifestado sospecha alguna, que la Corte esté retrasando adrede estas tareas.
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Las demoras obedecen a la complejidad del asunto en cuestión y al peso de los cuestionamientos que se han hecho, como por ejemplo el realizado por HRW en el sentido de que para las víctimas no hay espacios de participación amplia y dirigida a satisfacer sus derechos en los procesos que les incumben; u otros como las incompatibilidades todavía no resueltas de algunos de los magistrados nombrados en la JEP y quienes fueron defensores de las Derechos Humanos involucrados en procesos a favor o en contra de alguna de las partes involucradas en el conflicto; la tesis de la simetría en la priorización de los casos que la JEP investigará y sancionará, según la cual el tribunal se ocupará de igual número de acciones ejecutadas por la guerrilla y por las Fuerzas Armadas, un despropósito por donde se le mire, no solo porque fueron más las acciones realizadas por las Farc sino porque con esta tesis se profundiza en homologar al grupo al margen de la ley con las fuerzas legítimas del Estado; la redacción ambigua (¿tramposa?) del artículo 54 que manifiesta expresamente que toda investigación, en el caso de algún pedido en extradición, se realizará en Colombia "sin descartar la posibilidad de la extradición", y el condicionamiento que señala el artículo 69 para la suspensión de los beneficios de la JEP a quienes cometan crímenes con fecha posterior a la firma del acuerdo, únicamente tras la existencia de una de la sentencia en firme y siempre que esta sea mayor a cuatro años de pena privativa de la libertad.
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Tan enrevesado panorama frente a un proyecto de ley de la mayor trascendencia y ante los choques que se han venido presentando entre los poderes, no se puede pretender salir del paso con una discusión carente del análisis técnico y jurídico que amerita. Si el Gobierno Nacional no pudo en ocho años de gestión crear un acuerdo de paz y un marco jurídico que lograra el consenso de los colombianos –caso en el cual ni habría perdido el plebiscito ni tendría que entregarle el poder a sus más férreos opositores- debe aceptar que sea el próximo Gobierno el que haga bien hecha la tarea de seguir adelante con la implementación del acuerdo.