La Gobernación aclaró visitas de verificación a minas de Segovia

Autor: Mónica Andrea Saavedra Crespo
24 octubre de 2017 - 08:02 PM

La secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia, Liz Margaret Álvarez Calderón, explicó que estas visitas estaban programadas tiempo atrás al paro de mineros del Nordeste, por lo que si los funcionarios públicos incumplen con la ley podrían ser sancionados.

Medellín

Tras una tergiversación que hubo por la aprobación de unos amparos administrativos por parte de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia a empresas que tienen títulos mineros en Segovia y Remedios, la Administración Departamental, se permite aclarar que las visitas de verificación a las minas del Nordeste estaban contempladas antes del paro que duró 43 días y se levantó el pasado 1 de septiembre.

Liz Margaret Álvarez Calderón, secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia, señaló que en la hoja número tres, punto siete de los acuerdos que se pactaron con la Mesa Minera de Segovia y Remedios, quedó establecido que los amparos administrativos no hacen parte de la negociación. 

Ante ello explicó que esa visita fue prevista tiempo atrás de que ocurriera el cese de actividades, por tanto “es un imposición legal y nosotros como autoridad cuando tenemos conocimiento de alguna perturbación que nos manifiesten los titulares tenemos que cumplir”.

Sin embargo, la funcionaria precisó que la competencia para ejecutar los amparos es del alcalde, y en dado caso que requiera ayuda durante el proceso le servirán de apoyo. También con el nuevo Código de Policía hay una competencia “que se le asigna a la Secretaría de Gobierno del Departamento”, comentó.

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A su vez sostuvo que una perturbación ocurre cuando el propietario de un título minero da a conocer que existen personas que no hacen parte del equipo de trabajo, que están ejerciendo alguna actividad y usando maquinaria en ese territorio.

Por esa razón desde el lunes 23 de octubre hasta el viernes 27 del mismo mes, se tenían programadas unas visitas de verificación con el fin de confirmar si en realidad ocurren o no anomalías dentro de los títulos mineros de las empresas mineras, para que en dado caso se ejecute “el amparo administrativo que corresponda”, agregó la funcionaria. 

José Ignacio Noguera Gómez, vicepresidente de Asuntos Corporativos de GranColombiaGold, expresó que la compañía tenía una obligación de presentar esos amparos administrativos de acuerdo al Código de Minas desde tiempo atrás, además, “hay una obligación de los funcionarios públicos por hacerlo cumplir”.

Ante la decisión sobre los amparos administrativos, la Mesa Minera de Segovia y Remedios manifestó su preocupación por que según su concepto, esto significa que les van a cerrar sus unidades productivas.

“Están cumpliendo una orden de amparo administrativo, van a ir a corroborar las coordenadas y verificar si efectivamente esa unidad minera está en el punto. Después de esa visita, ¿qué viene? La orden de cierre, porque ya ellos han corroborado la información”, señaló Eliober Castañeda Quintero, presidente de la Mesa Minera, explicando que la mayoría de minas no cuentan con título minero, por lo que instó a continuar en el proceso de formalización.

“¿Por qué no han empezado con la caracterización de toda la cadena productiva en nuestro territorio, mirar cuántos trabajadores hay, en qué condiciones o capacidades están las unidades mineras? Para nosotros es una falta a los acuerdos del pasado 1 de septiembre”, sostuvo.

En ese sentido, el vicepresidente de Asuntos Corporativos de GranColombiaGold, expuso que los mineros que tengan contrato firmado y estén dentro de la legalidad, no los podrán expulsar de esos territorios del Nordeste. “Antes del paro teníamos 36 contratos firmados, luego de que se llegó al acuerdo y se levantó la protesta hemos ratificado cinco contratos adicionales que corresponden a un pago de US$700 dólares por onza”.

Además explicó que por ley la compañía tuvo que presentar unos amparos administrativos tiempo atrás, por tanto se ordenó que se realizaran “unas inspecciones en algunas de las minas para saber si sí se está realizando la extracción ilegal o no”.

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Para Noguera Gómez no es válido que los mineros estén invitando a llevar a cabo otro paro por incumplimiento de los acuerdos, partiendo del hecho de que el proceso de formalización y el pacto firmado entre el Gobierno Nacional, Departamental y la compañía sigue en pie. 

De los catorce puntos del documento hay siete que ya están totalmente ejecutados, “y en los cuales hemos participado conjuntamente con la Mesa Minera de Soluciones, con las Alcaldías municipales y esperamos que todo este proceso termine muy bien”, añadió Álvarez Calderón.

El vicepresidente de GranColombiaGold les extendió la invitación a todos los mineros de Segovia que trabajan en sus títulos para que continúen con el proceso de formalización, se dirijan a las oficinas de la compañía o asistan directamente a la Gobernación para firmar un contrato de operación o subcontrato como se estableció en el acta para levantar la huelga.

La próxima reunión con las partes se realizará este jueves 26 de octubre en las instalaciones de la Gobernación de Antioquia.

¿Qué es un amparo administrativo?

La secretaria de Minas argumentó que un amparo administrativo es una figura legal establecida en el Artículo 306 del Código de Minas, en el que le brinda la oportunidad al titular minero de poder advertir cuando exista una perturbación en su territorio y así interponer la denuncia ante la autoridad minera con el fin de que ejerza su competencia. 

Al respecto, Álvarez Calderón explicó que una vez ponen en conocimiento a la autoridad, en este caso la Secretaría de Minas, tendrá 48 horas para entender a profundidad lo que está ocurriendo, avocar un acto administrativo y desplazarse hasta los respectivos territorios para hacer la visita. Consecutivamente tendrá 20 días para pronunciarse y determinar si efectivamente existe una perturbación o no dentro de un título, en dado caso que sí lo haya, entonces “proceder al desalojo de esa perturbación”, concluyó.

Según la sentencia Nº T-361/93 de la Corte Constitucional, la acción de amparo administrativo tiene como finalidad: “Impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio, actual o inminente contra el derecho que consagra el título”.

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