Al eliminar la conexidad del narcotráfico y del secuestro con el delito político solo “a partir de ahora” Iván Duque deja sin salida jurídica los legítimos reclamos de las víctimas.
El pasado 15 de julio, el presidente Iván Duque firmó una importante reforma constitucional sin que el mundo jurídico haya comentado sus alcances. El portal web de una radio dio la noticia de manera lacónica. La única personalidad que al día siguiente se atrevió a abordar el tema y a criticar esa medida fue Fernando Londoño Hoyos.
El exministro de Justicia del presidente Álvaro Uribe dijo: “Ayer quedó sancionada por el señor presidente de la República una ley según la cual los delitos de secuestro y de narcotráfico no son conexos con los delitos políticos, lo que significa que eso obra hacia el futuro, y lo que significa casi al pasado, el secuestro y el narcotráfico sí fueron delitos conexos con los delitos políticos. Eso significa perdonar a todos los bandidos que han delinquido hasta hoy en el campo del narcotráfico y en el campo del secuestro”.
Fernando Londoño calificó esa medida como una “barbaridad jurídica y política” que lamentablemente tendrá efectos de impunidad no solo hacia las Farc sino también hacia el Eln y las Bacrim. Según el director de La Hora de la Verdad, los actos de secuestro y narcotráfico ya cometidos quedaron convertidos en delitos políticos (amnistiables), a pesar de que son delitos atroces, lo que contraría los convenios internacionales de Colombia en materia de derechos humanos.
Ese análisis es inobjetable. La firma del 15 de julio fue un nuevo acto de acatamiento de Iván Duque a la política de Juan Manuel Santos, tan grande o peor que el acatamiento del actual presidente a la posición de la CSJ sobre la JEP.
Duque había prometido como candidato desconectar el narcotráfico del delito político inventado por Santos para proteger a las Farc. Lo que acaba de hacer Duque es capitular de nuevo ante los designios Farc/Santos.
El 2 de junio de 2005, el presidente Álvaro Uribe habló ante la Asociación de Exmagistrados. En esa conferencia el jefe de Estado colombiano explicó que “el delito político no debe tener conexidad para borrar delitos como el narcotráfico o de lesa humanidad”. Que lejos está Duque de esa acertada doctrina.
El presidente Duque aceptó la semana pasada que le fueran añadido dos textos al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución. Esos añadidos dicen: “En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a éstos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos amnistía ni indulto”. “Parágrafo: Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a las conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo”.
Luego la comisión de esos dos delitos durante el “conflicto” siguen siendo amnistiables e indultables, pues esos crímenes siguen guardando “conexidad” con los pretendidos delitos políticos. Así, la impunidad para esos crímenes se consolida de manera extraordinaria pues, con la venia de Iván Duque, adquiere rango constitucional.
No entiendo por qué las asociaciones de víctimas no protestan ni piden el retiro inmediato de tal enmienda que deja a las víctimas de las Farc y eventualmente a las víctimas de las otras bandas armadas ilegales, sin posibilidad de obtener justicia. Sus reclamos actuales son, en este momento, letra muerta.
Esa capitulación vergonzosa ante los autores de crímenes atroces es presentada por los amigos del gobierno como un plan de batalla contra el crimen. Increíble. Decidir que a partir de la vigencia de esa enmienda será imposible juzgar esas atrocidades como delitos políticos no responde a las aspiraciones legítimas de quienes exigen que, aquí y ahora, los crímenes ya cometidos por las Farc sean castigados y no vistos como delitos indultables.
La prioridad en Colombia es ver cómo se puede hacer una paz con justicia, respetando los derechos de las víctimas, acogiendo a los verdaderos desmovilizados y, sobre todo sin desbaratar el derecho penal.
Los partidarios de Duque alegan que éste no habría podido decir que la desconexión con el delito político sería retroactiva pues las leyes jamás son retroactivas.
Error. Las leyes y los decretos pueden ser o no ser retroactivos, según las necesidades de la justicia. La regla es que las leyes no son retroactivas, pero hay excepciones. Una ley más favorable al inculpado puede ser invocada, aunque ésta sea posterior al acto de acusación. La no retroactividad de la ley existe también para respetar los derechos adquiridos.
En este caso colombiano no hay derechos adquiridos. Los únicos derechos adquiridos por los criminales es ser juzgados con equidad. Los criminales no pueden invocar derechos adquiridos que van contra la justicia o contra la ley penal. No pueden invocar derechos adquiridos que borran los derechos de sus víctimas. El pacto de La Habana, rechazado por los colombianos en un referendo nacional, no creó “derechos adquiridos”.
En este caso, la protección de los supuestos derechos adquiridos gracias a la no retroactividad jugó de manera insólita: sirvió para pulverizar los derechos de las víctimas. Iván Duque decretó de manera retrospectiva la posibilidad de absolver a los autores de crímenes atroces.
Quienes sacralizan el principio de la no retroactividad de la ley niegan un hecho: que Duque incurrió en un acto jurídicamente asombroso: amnistió con retroactividad a los jefes de las Farc que están invocando el acuerdo de La Habana para que no puedan ser acusados ni condenados por sus crímenes, en especial por sus secuestros y sus actividades narcotraficantes. Hubo retroactividad, pero al servicio del criminal, no de las víctimas.
Hasta ese momento la conexidad del secuestro y del tráfico de drogas con el delito político no había existido en el derecho positivo. Ahora sí, por la firma del 15 de julio para esos delitos ya cometidos.
El 26 de noviembre de 1968, la Asamblea de la ONU adoptó la Convención que declara imprescriptibles los crímenes de guerra y los de lesa humanidad. Esa convención, suscrita por Colombia, está vigente desde el 11 de noviembre de 1970. Desde ese año, jueces de la CSJ llegaron al extremo de querer escapar al criterio internacional, para imponer la hipótesis del delito político: estimaron que era posible distinguir qué miembros de las Farc y/o de los paramilitares habían secuestrado o traficado con drogas para enriquecerse y no para servir a su causa.
Con el acto del 15 de julio pasado, Colombia rompió con ese principio de la ONU y, de paso, se ridiculizó al tratar de regresar a la época oscura en que los violentos habían impuesto la teoría de que atacar con las armas a un Estado y a una sociedad democráticas, era digno de elogios, de perdón, amnistías y olvido.
Hay entre los amigos de esa reforma una confusión sobre el concepto de derecho. Lo ven como idéntico al concepto de justicia. Lo primero, en realidad, es la justicia y después el derecho. Hay normas "de derecho" que son injustas y hasta criminales. Discutir teniendo como único criterio el “derecho" es inconveniente. La lucha en estos momentos en Colombia es contra la impunidad del narcoterrorismo. Ellos quieren hacer creer que presuntas normas “de derecho” pueden pasar sobre la noción de justicia. Exhiben el “acuerdo final” como una norma de derecho de rango constitucional. Ellos quieren que no salgamos del campo estricto de una norma absurda. Habría que romper ese esquema y ubicarnos en el terreno de la justicia, y del derecho de las víctimas, para que la discusión sobre la legalidad y la legitimidad de la norma de derecho coincida (no disuene) con la idea que tenemos de justicia.