Inequitativa maximización de derechos        

Autor: Editor
22 enero de 2017 - 10:55 AM

Por su impacto y el procedimiento en que fue adoptada, esta decisión reitera el ánimo colegislador de ese Tribunal.

En una de sus últimas actuaciones, el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva consiguió que la Sala Plena de la Corte Constitucional protegiera al “padre embarazado”. Con el fallo, los progenitores accederán a las garantías contra despidos que la ley da a las madres gestantes o lactantes. Por su impacto y el procedimiento en que fue adoptada, esta decisión reitera el ánimo colegislador de ese Tribunal. En efecto, esta es una decisión de tutela que impacta una norma tramitada debidamente, en este caso, el Código Sustantivo de Trabajo. Además, la decisión fue adoptada en votación 5-4, mínima diferencia que la hace discutible. Y, de contera, fue presentada y divulgada faltando semanas para la publicación de su contenido, o al menos de un comunicado que explique sus incidencias y le permita al país el análisis y deliberación que los nueve togados le negaron al Congreso, aun este cuyas mayorías renunciaron a sus potestades legisladoras para actuar como simples firmones del gobierno.

La decisión fue tomada apenas un par de semanas después de que el presidente Santos sancionara la Ley 1822, que amplía la licencia de maternidad a 18 semanas poniendo a Colombia entre los países con mayores garantías para que las mujeres madres amplíen el período de lactancia. Esta norma es paralela a la Ley 1823, que crea los lactarios, que explicamos el pasado 6 de enero (ver en: https://goo.gl/LdXRZx). En el debate sobre ampliación de licencias, poca atención se prestó a datos de la Fundación Éxito que revelan que el promedio de lactancia en el país es de seis semanas, siendo el menor en la Costa, dos semanas, aunque las licencias de maternidad eran de 14 semanas. La sentencia y la ley que reforman el Código del Trabajo recogen aplausos de progresistas que celebran avances normativos para la familia, así atiendan principalmente las necesidades de los padres, al tiempo que despiertan preocupación entre quienes las ven alejadas de la realidad colombiana, por cuanto maximizan derechos de la minoría con trabajo formal, mientras olvidan a las mayorías en la informalidad y sobrecargan a los empresarios cumplidores de la ley.

Aunque es limitado, el indicador sobre cotización al sistema de pensiones en seguridad social indica el porcentaje de ciudadanos con acceso a algunas garantías laborales. Según el Dane, a 30 de noviembre del año pasado, los cotizantes en 23 ciudades medidas apenas llegaban al 48,1% de la población ocupada. El pago de protección social no explica, sin embargo, que quienes lo hacen gocen de estabilidad laboral mediante contratos laborales, según la acepción más estricta. Una mirada a fondo da mayores razones para preocuparse: Un estudio del Banco Mundial, entregado en abril de 2016 y realizado con datos de 2013, denunció que Colombia tiene 1.7 millones de Nini (jóvenes que no estudian ni trabajan). La autoridad internacional confirmó los análisis del economista Hugo López, quien ha alertado porque la informalidad, la precariedad y la ilegalidad, son las realidades a que están condenados los menores de 25 años que pertenecen al quintil más pobre de la población y que, en consecuencia, no han logrado acceder a la educación pos-secundaria, ampliando sus posibilidades de acceder a trabajos decentes en el sector formal de la economía. Estas personas son las primeras en recibir la carga de decisiones que se pretenden protectoras y no son más que fuentes de exclusión de quienes tienen mayores capacidades para acceder al mundo del trabajo.

Reconocer el dominio de la informalidad invita a revisar las decisiones en materia laboral, pues más que maximizar derechos, cuando no se han garantizado los fundamentales, el país debe conciliar las esperanzas de sus trabajadores, las expectativas de los accionantes y las posibilidades de empresarios formales y cumplidores de las normas laborales. Su angustia por las cargas que les crean estas decisiones superpuestas necesita oídos que la entiendan y que moderen lo actuado. Del mismo modo, debe ser reconocida la carga que se impone al sistema de salud, amenazado de insolvencia, en tanto el país no ha logrado generar razonable equilibrio entre los recaudos entre cotizantes y las atenciones, especialmente las exigidas en sentencias en que la Corte Constitucional ha maximizado derechos sin racionalizar deberes de quienes los demandan.

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