Indispensables precisiones

Autor: José Gregorio Hernández Galindo
27 junio de 2020 - 12:04 AM

La jefatura del Estado –y esto no parece entenderlo el actual gobierno- no significa, en el Estado de Derecho, que el presidente de la República sea el superior o director de las demás ramas y órganos del poder público.

Bogotá

Cuando se conoció el hecho brutal de siete soldados adscritos al batallón San Mateo del Ejército en Risaralda, que violaron a una niña indígena de doce años, el presidente de la República Iván Duque expresó: "Si nos toca inaugurar la cadena perpetua con los soldados, lo hacemos".

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Se refería al proyecto de Acto Legislativo que una semana antes había sufrido el último debate en el Congreso, mediante el cual se autorizó la pena de prisión perpetua para violadores y asesinos de menores de edad pero que no había sido promulgado –hasta el momento no lo ha sido- y que, además, para comenzar a ser aplicado, requiere la expedición de una ley estatutaria que la regule.

Sin duda, los militares comprometidos –que aceptaron en audiencia los cargos formulados por la Fiscalía- merecen que se les apliquen las más altas penas previstas en nuestro ordenamiento criminal. Fueron varios delitos agravados, cometidos en concierto, mediante violencia sobre una menor de edad que fue puesta en estado de total indefensión. Una vergüenza para el Ejército y para el país.

No obstante, caben algunas respetuosas precisiones al respecto. Es necesario proceder a formularlas, pues los errores en materia jurídica deben ser corregidos, con mayor razón cuando quien habla es el presidente de la República, que, al decir del artículo 188 de la Constitución, simboliza la unidad nacional y, en ese carácter, alude a un asunto tan delicado y ajeno a su función.

En primer lugar, si el Acto Legislativo no ha sido publicado en el Diario Oficial, no está vigente. Y, en materia de cadena perpetua, mientras la reforma constitucional no entre a regir, sigue imperando la prohibición prevista en el artículo 34 de la Carta Política.

Por otro lado, al hablar en primera persona del plural (“…si nos toca inaugurar…” y “…lo hacemos…”), el presidente da a entender que serían él y sus colaboradores administrativos –no los jueces de la República- quienes podrían llevar a cabo la “inauguración” de la cadena perpetua. Como si se tratara de un puente o de un edificio.

La jefatura del Estado –y esto no parece entenderlo el actual gobierno- no significa, en el Estado de Derecho, que el presidente de la República sea el superior o director de las demás ramas y órganos del poder público. Alude a la representación del Estado a nivel internacional y al manejo de las relaciones exteriores. En lo relativo a las demás funciones del Estado, el artículo 113 de la Constitución sigue vigente: separación funcional, sin perjuicio de la colaboración armónica.

Serán los jueces, no el Ejecutivo, quienes decidirán cuál es la pena aplicable a los soldados que violaron a esa niña indígena.

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Al respecto, un comentario final: ¿En el Ejército, y en las demás fuerzas armadas, existirá -para quienes ingresan- algún tipo de formación en valores, principios, derechos humanos, deberes, dignidad, respeto, responsabilidad, observancia de la ley? Si no existe ese programa, debe ser establecido.

 

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