El problema que el País debe enfrentar ahora es el aumento del desempleo por la destrucción de empleos formales que inexorablemente se producirá.
Después de controlar la expansión del Covid-19, la tarea más urgente que debe acometer la sociedad colombiana es impedir que el desempleo se dispare como consecuencia de las restricciones impuestas para alcanzar el primer objetivo. La tasa de desempleo nacional está en 13%, por la elevación de la tasa de participación que pasó de 62,5%, en enero de 2019, a 63,5%, en enero del presente año. El desempleo aumentó porque la economía no alcanza a generar los puestos de trabajo requeridos por los participantes adicionales en el mercado de trabajo. De no hacer nada, podríamos pasar a un escenario peor.
En efecto, el problema que el País debe enfrentar ahora es el aumento del desempleo por la destrucción de empleos formales que inexorablemente se producirá, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, si la caída en la demanda que resulta de las restricciones de movilidad se prolonga por mucho tiempo. La destrucción de puestos de trabajo formal toma poco tiempo, su recuperación puede tardar mucho y tendría enormes consecuencias sociales. Es preciso aliviar temporalmente las cargas laborales de las empresas para evitar que se vean obligadas a despedir trabajadores.
Lea también: Manifiesto por un Estado Omnisciente, Omnipotente e Inmaculado
La propuesta, que debe afinarse con los aportes de las partes interesadas (trabajadores, empleadores y gobierno), tendría los siguientes puntos:
3. Estas reducciones se mantendrían por un término de 12 meses durante los cuales los empleadores se abstendrían de despedir trabajadores.
Estas medidas podrían tomarse en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social decretado por el Gobierno al tenor del artículo 215 de la Constitución. Aunque el artículo en cuestión advierte que los derechos sociales de los trabajadores no podrán desmejorarse con los decretos dictados, es claro que la Corte Constitucional haría una ponderación de derechos y evidentemente encontraría que la protección del derecho al trabajo prevalece sobre la disminución temporal de los beneficios laborales.
Para fortalecer la viabilidad constitucional del decreto de emergencia, sus términos podrían ser concertados en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales prevista en el artículo 56 de la Constitución y reglamentada por la ley 278 de 1996. Pero, aún sin no se logra acuerdo en la Comisión, el Gobierno Nacional debería expedir el decreto ley que desarrolle la propuesta para evitar el colapso del empleo formal.