Todavía en la década del veinte la ley consideraba los conflictos laborales como problemas de orden público y no como reclamos sociales legítimos.
Continuamos la narración de los procesos sociales y económicos de los siglos veinte y veintiuno.
Derechos civiles de la mujer en el siglo veinte
La situación de la mujer en Colombia desde la Colonia hasta bien entrado el siglo veinte se caracterizó por el trato discriminatorio en sus derechos sociales y civiles. Desde principios del siglo, empezaron a generarse en el país movimientos femeninos organizados para luchar por esos derechos.
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Como resultado de esa presión, en 1932, durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera, se aprobó la ley que facultó a las mujeres casadas para encargarse del manejo de sus bienes personales, tanto los adquiridos antes del matrimonio como durante la vigencia de la sociedad conyugal, función y derecho que hasta entonces ejercía el marido. Igualmente, en 1936, durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, se dictaron decretos que permitieron a la mujer acceder a la educación secundaria y universitaria y obtener los títulos respectivos.
La Asamblea Nacional Constituyente de 1954, durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, atendió los reclamos de las asociaciones femeninas y estableció para las mujeres la ciudadanía, el voto y la facultad de ser elegidas para cargos públicos.
Régimen laboral y de seguridad social en los siglos veinte y veintiuno
En la naciente industria manufacturera y en las compañías multinacionales que empezaron a llegar al país a principios del siglo veinte se generaron con frecuencia tensiones laborales con sus trabajadores.
Todavía en la década del veinte la ley consideraba los conflictos laborales como problemas de orden público y no como reclamos sociales legítimos. Consecuencia de ello fueron eventos como la violenta represión militar contra los trabajadores bananeros que reclamaban ante la compañía extranjera United Fruit por sus derechos en el departamento del Magdalena en 1928.
Enrique Olaya Herrera y Alfonso López Pumarejo desarrollaron las primeras leyes estructuradas sobre régimen laboral, declarando que la propiedad privada tiene una función social, y estableciendo la obligación de reconocer a los trabajadores derechos tales como: jornada laboral de ocho horas diarias y 48 semanales, pago de horas extras, salario mínimo, descanso dominical remunerado, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, vacaciones remuneradas, pensión vitalicia para trabajadores con cincuenta años de edad y veinte años de servicio, indemnización por despido no justificado, auxilio por cesantías, asociación en agremiaciones y sindicatos, convención colectiva de trabajo y derecho a la huelga, entre otros. Esta reforma fue un hito fundamental para la regularización de las relaciones entre patronos y trabajadores.
Las nuevas leyes no evitaron que continuaran las tensiones laborales, porque sectores empresariales y políticos, así como la iglesia católica, se opusieron a ellas, en la medida que afectaran sus intereses. Los sindicatos empezaron a afiliarse a los partidos, cambiando con frecuencia sus objetivos sociales por los políticos. En la década de los cuarenta hubo huelgas en varios sectores. Se destacaron la de los braceros del río Magdalena en procura de estabilidad laboral y mejores salarios, y las de los trabajadores petroleros y textileros.
En la práctica, las indemnizaciones por salud y las pensiones vitalicias ordenadas por la Ley resultaron una carga financiera insostenible para las empresas. Esto motivó la creación en 1946 de la Caja Nacional de Previsión, Cajanal, para el sector público, y el Instituto Colombiano de los Seguros sociales, ICSS, para el sector privado, encargados de garantizar a los trabajadores la prestación de esos dos servicios, financiadas por aportes de los patronos, los trabajadores y el Estado. Este sistema de seguridad social funcionó, con ajustes y complementos, durante cuatro décadas con muchas deficiencias.
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A principios de la década de 1990 el sistema de seguridad social se modificó para ampliar las coberturas y garantizar la calidad, permitiendo que también empresas privadas especializadas prestaran los servicios de salud y de pensiones. Así nacieron las empresas prestadoras de salud y los fondos privados de pensiones y cesantías.
Continuará.