Con base en el informe de una mesa técnica, el Juez 75 Penal Municipal de Paloquemao conocerá en detalle la situación real del megaproyecto eléctrico para determinar la continuidad o la suspensión de la obra.
El trabajo ejemplar de EPM ha permitido superar la emergencia técnica y ambiental desatada en abril de 2018 y encauzar el proyecto a su casi total recuperación. Los obreros, técnicos, ingenieros de EPM y sus contratistas han hecho y están haciendo lo suyo, con singular competencia y dedicación, pero hoy, al parecer, la suerte del proyecto no depende de ellos: está en manos del Juez 75 Penal Municipal de Paloquemao.
En una de sus últimas actuaciones, antes de abandonar su cargo con ocasión del caso alias santrich, el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira tuvo la ocurrencia de adelantar indagaciones sobre Hidroituango. Primero, anunció una investigación tardía sobre el contrato Boomt celebrado entre la Sociedad Hidroeléctrica Ituango y EPM en 2010. Después, aunque la emergencia no ha cobrado ninguna vida humana y las poblaciones ribereñas se han beneficiado -antes, durante y después de la emergencia- de un derrame de recursos que supera con creces lo que han recibido del Estado a lo largo de toda su historia, decidió denunciar penalmente a EPM por “daños a los recursos naturales” y solicitar medidas de protección y restablecimiento de los derechos de los pobladores.
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En audiencia celebrada el 7 de junio, el juez de la causa dispuso proteger los derechos de las comunidades ribereñas y ordenó “la conformación y desarrollo de una mesa técnica integrada por Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Contraloría, Gobernación, Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, Ministerio de salud y protección social, Anla, EPM e Hidroituango con presencia de víctimas en un término no superior a cinco días hábiles a su instalación, para que se realicen todas las acciones pertinentes de índole administrativa y técnica, en aras de obtener un estudio técnico con expertos en la materia, con el fin de analizar la estructura rocosa del lugar donde está ubicado el proyecto, así como la estabilidad del mismo, con el objeto de garantizar la continuidad o no del mismo, o en caso contrario determinar la suspensión de la obra, hasta tanto se obtengan con claridad los conceptos técnicos, para lo cual se deberá cumplir con la entrega de informes parciales como mínimo cada diez días, sin que se llegue a superar el término de 60 días hábiles la ejecución de la orden”.
Exigencia redundante
Las acciones de protección ordenadas por el juez se han venido realizando desde abril de 2018 y de ellas ha informado EPM en los más de 180 comunicados emitidos desde entonces. Todas las autoridades y los medios de comunicación han podido constatar en campo la veracidad de esos informes. La mesa técnica reproduce el llamado Puesto de Mando Unificado que, con la participación de todas las entidades convocadas por el juez y muchas otras más, se ha reunido en 250 oportunidades desde mayo de 2018. Sobre la estabilidad del macizo rocoso se han realizado por lo menos cinco estudios que están a disposición de todo mundo y, por supuesto, de la mesa técnica y del Juez 75 Penal Municipal de Bogotá.
Pero la mesa técnica no es la mera réplica de los puestos de mando unificado. Es preocupante la falta de claridad sobre el alcance de sus atribuciones y “la presencia de las víctimas” entre sus integrantes. Son muchos los interrogantes que suscita la arrevesada redacción de la orden judicial:
- ¿El estudio que debe “obtener” la mesa técnica, ¿tiene que ser nuevo o puede ser alguno de los ya existentes?
- ¿El estudio en cuestión debe definir la continuidad o suspensión de proyecto o esto debe hacerlo la mesa técnica con base en los resultados del mismo?
- ¿El concepto de la mesa técnica es vinculante para el juez?
- ¿La mesa técnica debe rendir un concepto único o pueden, como es posible, surgir de ella varios conceptos?
- ¿Las decisiones de la mesa se toman por mayoría o deben ser unánimes?
Etc., etc.….
La licencia ambiental es el documento que da viabilidad legal a cualquier proyecto hidroeléctrico. Con ocasión de la emergencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) introdujo en la licencia de Hidroituango una serie de condicionamientos en el marco de los cuales ha venido actuando EPM. Corresponde a dicha Autoridad, con base en estudios y criterios técnicos, decidir la continuidad o suspensión del proyecto. La aparente atribución de esta función a esa mesa técnica introduce un enorme riesgo jurídico para la viabilidad del proyecto, que debería preocupar al Gobierno Nacional pues lo que está en juego con Hidroituango es el abastecimiento del consumo de electricidad en los próximos años.
Las dudas que deja una representación
En la denuncia que hace curso en el juzgado 75 aparece como víctima, con asiento en la mesa técnica, la ciudadana Isabel Cristina Zuleta López, representante legal del Movimiento Ríos Vivos. Sería bueno saber cuáles fueron los criterios que llevaron al Juez 75 a darle a esta persona la vocería de los recursos naturales y de los pobladores de los municipios del área de influencia del proyecto. ¿Cuándo y cómo esos ciudadanos nombraron a la ciudadana Zuleta? ¿Dónde están los poderes, que deben ser miles, mediante los cuales los ciudadanos le dieron su vocería? Y, el misterio mayor: ¿Cómo hicieron los “recursos naturales” para convertir a la ciudadana Zuleta en su representante?
El Movimiento Ríos Vivos es una organización dedicada a sabotear la construcción de hidroeléctricas en Colombia. Sus activistas se opusieron a la construcción de El Quimbo, Sogamoso, y de prácticamente todos los proyectos desarrollados en los últimos años en Antioquia, Caldas, Nariño, Santander, etc.
Ríos Vivos replica en Colombia la acción de organizaciones como Friends of the Earth International e International Rivers, que directamente o por intermedio de sus aliados locales se han opuesto a los desarrollos hidroeléctricos en Brasil, Perú, Ecuador, Panamá y toda Centroamérica. Incomprensiblemente, las autoridades ambientales, administrativas y judiciales le otorgan representatividad a ese tipo de organizaciones por el mero hecho de autoproclamarse como defensoras del medio ambiente.
La expectativa
Aunque nunca se sabe, nadie en sus cabales se imagina que el Juez 75, por recomendación de la mesa técnica, vaya a ordenar la suspensión permanente del proyecto y la demolición de la presa. Sin embargo, no sería extraño que salgan de ese juzgado algunas órdenes que retrasen el avance del proyecto y pongan en riesgo su puesta en operación en el momento requerido por el crecimiento de la demanda de electricidad.
EPM tiene que jugarse a fondo, y seguramente ya lo está haciendo, para contrarrestar los argumentos de la Fiscalía y de Ríos Vivos y lograr ilustrar al Juez 75 para que tome una decisión acertada, que en este caso significa, por supuesto, asegurar la terminación oportuna del proyecto, salvaguardando al mismo tiempo los servicios ambientales y el interés de los pobladores. El Gobierno Nacional, con el presidente a la cabeza, debe apersonarse de esta situación e instruir a sus representantes en la mesa técnica para que apoyen sin ambages a EPM en su esfuerzo por superar -así como lo viene haciendo con los obstáculos técnicos, ambientales y sociales– los obstáculos legales que se oponen a la terminación de un proyecto que es de interés nacional.