Hay que volver a barajar

Autor: Nacho
27 febrero de 2020 - 04:49 PM

Si un congresista, diputado o concejal renuncia tras ejercer esas curules por la Ley de Oposición al quedar de segundo en la votación para presidente, gobernador o alcalde, sí es reemplazado luego de un nuevo escrutinio general.

Medellín

El estreno en el 2018 para las elecciones nacionales de Congreso y en el 2019 para los comicios territoriales del Estatuto de la Oposición o ley 1909 de 2018, originó dos interesantes novedades en la arquitectura política del país, pero también interrogantes o dudas que apenas se están aclarando o despejando.

Con motivo de las elecciones del último octubre de las autoridades políticas departamentales y municipales, junto al asesor y experto en asuntos electorales, el abogado Guillermo Mejía Mejía, el año pasado publicamos un amplio informe sobre los cambios que implicaba la entrada en vigencia de esa nueva norma legal, sobre todo en la composición y funcionamiento de las corporaciones políticas colombianas, tanto en lo nacional con el Senado y la Cámara, como en lo territorial con las asambleas departamentales y los concejos municipales.

La primera novedad fue que en el ámbito del Legislativo nacional la nueva disposición implicó que Gustavo Petro y Ángela María Robledo, en calidad de candidatos a la presidencial y la vicepresidencia, al lograr la segunda votación, ocuparan una curul de Senado y Cámara respectivamente. Posteriormente la curul de Robledo fue demandada por violación al régimen de inhabilidad, que es otro asunto muy distinto al que venimos explicando.

Y la segunda novedad es que en el Congreso de la República la nueva ley obligaba a los partidos con asiento en esta corporación a declararse de gobierno, otros en oposición y los demás como independientes al gobierno liderado por Iván Duque Márquez.

Después de los pasados comicios de octubre el turno de la aplicación de la Ley de Oposición correspondió a la política en los departamentos y en los municipios colombianos, lo que impactó el ejercicio de las Asamblea Departamentales y los Concejos Municipales y sus relaciones con el Ejecutivo.

Esto implicaba que los candidatos que quedaron de segundo en votación para las gobernaciones y a las alcaldías, podían, si aceptaban después de las declaraciones de elección de las respectivas comisiones escrutadoras, ingresar como diputados a las Asambleas y como concejales a los Cabildos.

Un ejemplo práctico y cercano de este nuevo ordenamiento político, lo concretaron Andrés Guerra y Alfredo Ramos, quienes al obtener los segundos guarismos electorales para la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, optaron por ingresar a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal y hoy actúan allí con gran protagonismo, aunque las respectivas bancadas del Centro Democrático, partido en el cual militan, no se declararon en oposición, sino en independencia a los gobiernos de Aníbal Gaviria Correa y Daniel Quintero Calle.

Los interrogantes

Hasta ahí el debut en la aplicación de la ley 1909 se puede decir que ha transcurrido en forma normal, sin embargo las dudas, los interrogantes y las consultas se originan cuando surgen las preguntas en torno a qué pasa si los segundos en votación para los cargos ejecutivos no aceptan acceder a las corporación, pero la confusión es aún más grande cuando preguntan cómo se procede en el caso que renuncie a su curul un congresista, diputado o concejal que ingresó al Senado o a la Cámara, a una Asamblea Departamental o a un Concejo Municipal por haber sido segundos para los cargos ejecutivos.

El primer escenario surgido es fácil de resolver. Si un candidato que quedó de segundo en votación para la Presidencia de la República, la gobernación o la alcaldía no acepta hacer parte de las corporaciones públicas, estas se elegirán o conformarán con base en el escrutinio final de la votación de acuerdo con el umbral, la distribución de la cifra repartidora y el número de curules a proveer para un cuerpo colegiado.

Pero la mayor duda se configura es sobre cómo se procede en el caso de la renuncia de un congresista, diputado o concejal que luego de aceptar ejercer esas investiduras por la vía de la Ley de Oposición renuncia a su escaño.

Lea: Panorama político

Un hecho que se comentó en los últimos meses en la política de Antioquia fue la posibilidad de que Andrés Guerra Hoyos dimitiera a su curul de diputado en la Asamblea Departamental, a la cual entró al ser segundo en los resultados para la Gobernación de Antioquia.

Sin embargo y pese a los ofrecimientos que recibió del presidente de la República, Iván Duque Márquez, para ocupar un cargo en el orden nacional, este político los desechó y continúa firme en su curul de diputado.

Pero la posibilidad de su renuncia llevó a que se produjera una serie de especulaciones, en caso que se hubiese producido efectivamente la vacante o falta absoluta.

Por un lado hubo argumentos en el sentido que como la curul es personal, con la renuncia se perdía ese cupo. Pero por otro lado, muchos expertos opinaron en contra de esa tesis al exponer que se violaba el derecho a elegir y ser elegidos y la ley que regula el funcionamiento de los municipios en Colombia y que establece un número fijo de curules para cada localidad.

En Yolombó

En Antioquia acaba de ocurrir un caso concreto con la decisión de no seguir siendo concejal del municipio de Yolombó de Luis Fernando Restrepo Gómez, quien obtuvo la segunda votación para la alcaldía a nombre de la coalición constituida por los Partidos de la U y Colombia Renaciente, y luego de aceptar jurar como cabildante de esa municipalidad del Nordeste antioqueño, según información suministrada por el colega Fernando Alzate Gómez director del periódico La Tribunal del Nordeste.

Tras varias consultas hechas a la Organización Electoral de Colombia para establecer cómo se debe proceder, se acaba de conocer un extenso concepto del Consejo Nacional Electoral, CNE, entidad facultada y competente para regular la Ley de Oposición, y que se puede emplear para solucionar la vacante de ese concejal en Yolombó y también de otros 90 casos que ya se habrían presentado en todo el país, según han divulgado medios de información nacionales.

El CNE recordó que cuando se crea una falta absoluta de un congresista, diputado y concejal elegido en forma directa a esas corporaciones por renuncia, muerte, destitución por fallo judicial o enfermedad, es reemplazado por el candidato que sigue en la lista de su partido y que no salió elegido.

Pero en el caso de un concejal que renuncia luego de haber ingresado por el Estatuto de Oposición, el CNE aclaró que sí se reemplaza y para ello los funcionarios electorales deben realizar un nuevo escrutinio de la votación con cual se eligió dicho Concejo Municipal y declarar la elección del nuevo corporado, que no necesariamente corresponde al partido en el que milita el renunciado.

Analistas políticos consideraron correcta esta interpretación del CNE, pues de esa forma se impide el revanchismo político, toda vez que si no hubiera sustitución del concejal, se prestaría para evitar que un determinado corporado o contrario pueda ocupar la curul.

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