Hace treinta años

Autor: José Gregorio Hernández Galindo
7 enero de 2020 - 12:03 AM

La séptima papeleta, aunque no tuvo un efecto jurídico inmediato, sí lo tuvo –y muy grande- desde el punto de vista político, y llevó a que el pueblo derogara el artículo 13 del Plebiscito del año 57.

Bogotá

La Constitución vigente fue promulgada el 7 de julio de 1991, mediante la publicación de su texto en la Gaceta Constitucional, órgano oficial de la Asamblea Nacional Constituyente. Así que cumplirá treinta años en 2021.

Pero, al iniciar 2020, conviene recordar que el proceso jurídico-político que condujo a la expedición del Estatuto Fundamental tuvo lugar en 1990. Hace treinta años, cuando –tras los numerosos crímenes perpetrados por el narcotráfico- los estudiantes y profesores de varias universidades, con el movimiento “Todavía podemos salvar a Colombia”, propusieron la denominada “séptima papeleta”, con el objeto de buscar, mediante el voto de los colombianos, una vía diferente a la del Congreso para modificar la Constitución de 1886. Desde 1910 –refrendado ello por el artículo 13 del Plebiscito de 1957- la Carta Política depositaba en el Congreso -de manera exclusiva- la competencia para su reforma, mediante actos legislativos.

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Como el Registrador Nacional del Estado Civil -alegando la inexistencia de una norma que lo autorizara expresamente- se negó a contabilizar oficialmente los votos depositados con dicha papeleta en favor de la convocatoria de una asamblea que introdujera los necesarios cambios institucionales, el presidente Virgilio Barco, mediante decreto de Estado de Sitio (el 927) declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia, confirió la autorización necesaria para que los ciudadanos se pronunciaran –el día de la elección presidencial- sobre la posibilidad de convocar una asamblea constitucional con la participación de las fuerzas políticas, sociales y regionales. Una alta votación en favor de la propuesta acabó con la exclusividad de la que gozaba el Congreso para la reforma de la Carta. Así que la séptima papeleta, aunque no tuvo un efecto jurídico inmediato, sí lo tuvo –y muy grande- desde el punto de vista político, y llevó a que el pueblo derogara el artículo 13 del Plebiscito del año 57.

Como, a pesar de ello, no habían sido señaladas las reglas, el procedimiento, la composición, el número, ni la forma de elección de los delegatarios, el nuevo jefe de Estado, César Gaviria Trujillo, previo acuerdo con los partidos políticos, expidió un segundo decreto legislativo (el 1926), autorizando la contabilización de los votos que se depositaran el 9 de diciembre de 1990 por una asamblea que reformara la Constitución en varios puntos que el mismo decreto especificó. En esa misma ocasión, el pueblo elegiría a los asambleístas.

Se trataba de una reforma de la Constitución de 1886, no de expedir una nueva, pero las cosas cambiaron de manera trascendental cuando, al revisar la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990, la Corte Suprema de Justicia lo declaró exequible en lo fundamental, pero encontró inconstitucional el temario que se había asignado a la Asamblea, y también declaró inexequible su propia competencia para conocer sobre los actos que expidiera la Asamblea. Así que ésta ya no ejercería una simple competencia de reforma constitucional, sino que había quedado autorizada –y lo fue por el pueblo en las urnas el 9 de diciembre- para expedir una nueva Constitución. La que hoy nos rige: democrática, participativa, pluralista, propia de un Estado Social de Derecho.

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Los formidables cambios institucionales de 1991 no habrían sido posibles sin ese inolvidable proceso jurídico-político de hace treinta años.

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