La más grave equivocación es reducir el ataque al centro de actividades educativas de las Fuerzas Armadas a un atentado a una locación; cuando lo que pretendieron -y parcialmente lograron- las Farc fue generar terror en la sociedad.
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, que encabezan los magistrados Juan José Castillo Punsahina y Marcela Giraldo Muñoz, acaba de propinar un durísimo golpe a la sociedad colombiana victimizada por el terrorismo de las Farc y otras organizaciones criminales. Lo ha hecho abusando agresivamente de profundas y muy bien argumentadas discusiones filosóficas sobre el carácter del terrorismo, algunos alcances del Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma, así como de reflexiones sobre la ubicación de instalaciones militares de combate (subrayado nuestro), no de educación o sanidad como la atacada en la situación objeto de amnistía. Para su actuación, la Sala ha llevado a máximos jurídicos conceptos expuestos en sentencias previas del Consejo de Estado, que hemos criticado ampliamente en anteriores editoriales.
Los magistrados de la sala han incurrido en contorsiones jurídicas y conceptuales para concederle amnistía a la guerrillera responsable de llevar un carrobomba (arma prohibida) a la Escuela Superior de Guerra (instalación educativa de las Fuerzas Armadas), con el fin de producir miedo generalizado en la sociedad colombiana (terrorismo). Las conductas discutidas son prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, sancionadas por el Estatuto de Roma y declaradas no amnistiables por el acuerdo final y la Ley 1820 de 2016, sobre amnistías e indultos a guerrilleros, miembros de la Fuerza Pública y civiles involucrados en el conflicto armado.
Algunos medios de comunicación han lamentado la decisión porque genera desprestigio a la JEP, una consideración discutible pues lo realmente grave son los fuertes efectos de esta decisión sobre la sociedad, que todavía está sometida a los impactos del terrorismo, la impunidad para los victimarios que lo siguen perpetrando y la desprotección para comunidades para las que no ha cesado la amenaza. Asimismo, la decisión yerra al legitimar inaceptables sentencias previas de la justicia contencioso-administrativa y al adoptar perspectivas conceptuales discutidas por los expertos en Derecho Internacional Humanitario.
En la ruta de conceder indemnizaciones a manos llenas a personas y organizaciones afectadas directamente por atentados terroristas, en 2013 el Consejo de Estado, ordenó al Estado -a los contribuyentes y a quienes dejan de recibir atención a sus derechos- indemnizar personalmente al obispo e institucionalmente a la Diócesis de Arauca por los daños materiales y personales sufridos por atentados terroristas perpetrados el 26 de marzo, 20 de septiembre y 31 de diciembre de 1999 contra instalaciones, entre ellas las policiales, del municipio de Puerto Rondón. La perniciosa sentencia alegando que la presencia de la Policía Nacional generaba riesgos a la población, fue maximizada por ese mismo tribunal en sentencia indemnizatoria emitida a raíz del atentado terrorista de las Farc contra el club El Nogal, en la que Tribunal abundó en consideraciones exculpatorias a los terroristas responsables de los ataques.
Todas estas decisiones que ahora recogen los magistrados de la JEP parten del error de igualar al Estado y sus organismos, que son legales por los actos constitucionales y normativos que los fundan y legítimos por decisiones del soberano y su apego a las normas, con grupos terroristas y criminales fundados con el afán de destruir la Constitución y la sociedad que se instala en ella, así como acrecentados en el poder que obtienen del uso criminal de las armas y las rentas ilegales.
La decisión que comentamos también incurre en grandes vacíos conceptuales, jurídicos y morales, en relación con los grandes avances de las sociedades civilizadas para entender y encarar la amenaza de grupos terroristas. La más grave equivocación es reducir el ataque en el centro de actividades educativas de las Fuerzas Armadas a un atentado a una locación; cuando lo que pretendieron -y parcialmente lograron- las Farc fue victimizar y generar terror en toda la sociedad colombiana, que para 2006 había logrado valiosos avances contra los grupos terroristas. Ello, además de que el ataque se perpetró con armas no convencionales que produjeron gravísimas heridas a militares, repitiendo técnicas de atentados semejantes -ver gráfico-. De mantenerse esta lógica perversa, el país se enfrentará a la paradoja de su desprotección porque ahora resulta que las estaciones de policía o las bases de ejército situadas en poblaciones para su defensa (no es allí desde donde se combate) lo que representan son un peligro para ellas, pues son objetivos válidos.
El Ministerio de Defensa y la Procuraduría General de la Nación han apelado la infame sentencia. Corresponderá a los magistrados que actúan como segunda instancia de la JEP ofrecer justicia a la sociedad que durante 50 años sufrió los atentados terroristas de la guerra. Permaneceremos atentos a sus consideraciones y determinaciones finales.