Este decreto presidencial se dio a raíz de la medida de prisión contra el exgobernador de La Guajira y una orden de suspensión impuesta por la Procuraduría al mandatario de Santa Marta.
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, definió a través de un decreto del Gobierno Nacional suspender al alcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, y designó en su lugar a Jimena del Pilar Abril de Angelis, actual secretaria general de la Alcaldía, mientras dure la sanción contra Martínez.
En otro decreto, la cartera de Interior designó como gobernadora encargada de La Guajira a Tania María Buitrago González, mientras se soluciona la situación del Wilmer David González Brito, por la cual continúa bajo medida de aseguramiento.
En el primer caso, dicho documento manifestó que “en tanto permanezca la suspensión del señor Rafael Alejandro Martínez, quien fue elegido Alcalde Distrital de Santa Marta para el período 2016 -2019, se hace necesario encargar de las funciones de Alcalde Distrital a uno de los ternados por el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana, La Fuerza del Cambio, cuya elección fue Abril de Angelis.
El documento contextualizó que la Procuraduría General resolvió: "ordénese la suspensión provisional de Rafael Martínez, alcalde de Santa Marta, por un término de tres meses, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.
Esta decisión estará vigente en cuanto Martínez resuelva la situación y pueda volver a ejercer su cargo sin ningún tipo de inhabilidad.
Del mismo modo, frente a la situación de Guajira, el decreto recordó que el Tribunal de Bogotá determinó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Wilmer David González Brito, quien hasta ese entonces se desempeñaba como gobernador. Por esta razón, la presidencia debió recibir una terna de candidatos del Partido de la U, de la cual se eligió a Buitrago González.
Cabe recordar que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, consagra que “el presidente de la República, para los casos de suspensión, que es una falta temporal, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular”.