Funciones y servicios públicos no son actividades  privadas

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
4 octubre de 2019 - 12:00 AM

Cada vez se borran más las antiguas clasificaciones, que permitían establecer, qué tipo de actividad podía desarrollar el Estado y cuáles eran propias de los particulares.

Medellín

Las funciones y los  servicios públicos desarrolladas  por el Estado o por los particulares, mantienen la calificación de públicos, pues tienen una enorme relevancia en la sociedad actual, ya que a través de ellas se materializa el cumplimiento de los fines propios del Estado, que están asociados a la protección de la vida digna y al desarrollo ambiental, económico y social de toda la comunidad.

El desarrollo de las instituciones propias del Estado social de derecho, y de la democracia de participación, nos coloca en un nuevo contexto, en el que cada vez se borran más las antiguas clasificaciones, que permitían establecer, qué tipo de actividad podía desarrollar el Estado y cuáles eran propias de los particulares, para concurrir en un escenario donde todos pueden realizar casi todo tipo de actividades, sin que ello permita eliminar la distinción existente entre lo público y lo privado.

Lea también: Precisiones sobre el nuevo control fiscal

Aunque originalmente lo público y privado, se diferenciaban por el origen de la propiedad de los recursos propios de los diferentes agentes,  en la actualidad esa distinción no es correcta, pues hoy se acepta que el Estado desarrolle actividades propias de los particulares y en consecuencia se someta al derecho privado, y al mismo tiempo se acepta sin dificultades que los particulares pueden involucrarse en el ejercicio de actividades públicas,  y en consecuencia se sujeten al régimen jurídico y al sistema de controles propios de derecho público.

Así entonces hoy es necesario determinar claramente qué puede ser calificado como público,  y qué como privado, y la respuesta puede atender a dos criterios, de un lado, lo que involucra el ejercicio de prerrogativas o potestades unilaterales, que pueden imponerse como atribución del imperium del Estado, y de otro es público es lo relativo al interés social bien que sea de propiedad del Estado o bien puede ser de propiedad de los particulares, pero en todo caso con destinación específica a atender un interés o una prestación que supera la órbita de lo privado, para involucrarse en el ámbito de los social.

Cuando una comunidad determinada hace un aporte, destinado a que un tercero, lo administre con el fin de atender un interés común, que involucra a los aportantes o aún a otras personas, estaríamos en el entorno de la administración de recursos públicos y por lo tanto, su administrador no puede hacerlo con criterios privados, pues esos fondos, bienes o recursos le pertenecen a esa comunidad y no a él como particular.

Además: Función pública en concurrencia con el derecho privado

Con la puesta en vigencia de la Ley 1952, que establece un nuevo régimen disciplinario, de la ley 1955 que genera transformaciones en la prestación de servicios públicos y especialmente con la publicación del Acto Legislativo 04 de 2019, que modificó sustancialmente el ejercicio del control fiscal en el país, se  activa, un tema de la mayor importancia y es el reconocimiento, de que el papel del Estado, y en especial de los organismos de control no se debe limitar a lo estatal, sino que su ámbito debe ser mucho mayor, pues su tarea debe aludir a lo público, esto es, a lo que nos involucra a todos.

Con el desarrollo del Estado gestor, que se involucra en actividades industriales, comerciales y de servicios, y con la autorización para que los particulares ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos y administren recursos como los parafiscales, se transforman las formas convencionales de entender, cuál es el escenario propio de las actividades “públicas” y cuál es el escenario de las privadas, y se abre un nuevo entorno en el que se flexibilizan las categorías convencionales, en las que se debe permitir que el Estado y los particulares puedan realizar los fines que les son propios, con los controles adecuados, sin la imposición de límites o restricciones contrarios a los fines que deben cumplir.

Ojalá siempre se hiciera la distinción entre actividades empresariales industriales y comerciales y el ejercicio de funciones públicas, o la prestación de servicios públicos, para que se entienda que estas últimas son diferentes a las primeras y que los administradores de asuntos públicos, siempre deben tener en cuenta que su éxito está asociado a la protección de los derechos en especial los relativos a la vida digna para todos y al desarrollo integral de la sociedad.

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