La facultad de cobro coactivo incluida en la misma se ha convertido en una patente de corso para que las administraciones municipales y distritales hagan cuanto quieran con sus contribuyentes.
Por Manuel José Castro Noreña*
La Ley 1066 de 2006 se propuso la normalización de la cartera del Estado y, para ello, impuso algunos deberes a las entidades a cargo la función de recaudar rentas y caudales públicos, al tiempo que las dotó de amplias facultades correlativas. Si bien la finalidad de la ley resultaba lógicamente necesaria, lo cierto es que la facultad de cobro coactivo incluida en la misma se ha convertido en una patente de corso para que las administraciones municipales y distritales hagan cuanto quieran con sus contribuyentes.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 5 de la ley reseñada, los procesos de cobro coactivo así surtidos deben seguir el procedimiento previsto en los artículos 823 y ss. del Estatuto Tributario Nacional - ETN. Según el mismo, el presupuesto para iniciarlos es la existencia de un título notificado (i.e. liquidaciones privadas y oficiales, sentencias), necesariamente ejecutoriado (i.e. sin recursos administrativos, ni demandas de nulidad y restablecimiento pendientes) y contentivo de una obligación expresa, clara y exigible.
En sana lógica, después de notificar el título, la administración debería esperar a que caducara la oportunidad para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo, antes de emitir un mandamiento de pago. Esta medida, tan razonable como útil, evitaría desgastes innecesarios para la administración, para la jurisdicción y para los administrados.
En la práctica, las administraciones municipales y distritales vienen incurriendo en conductas irregulares con resultados perniciosos para los administrados:
Entretanto, asistimos al proceder propio de un Estado que hace caso omiso a sendos mandatos constitucionales, a saber: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” (art. 29, CP), “son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (art. 95, CP), entre otros.
*Socio de Litigio de Ignacio Sanín Bernal y Cía Abogados S.A.S.