Esquemas asociativos y descentralización indirecta

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
23 marzo de 2018 - 12:08 AM

De la asociación o sociedad entre entidades públicas pueden surgir personas jurídicas nuevas, con todos los atributos propios de las entidades descentralizadas.

La evolución del derecho administrativo no solo ha permitido que los particulares asuman la prestación de servicios públicos y el ejercicio de funciones públicas, mediante el desarrollo de formas de descentralización por colaboración, sino que además ha posibilitado la existencias de múltiples tipos de entidades descentralizadas indirectas, que surgen de la asociación entre entidades públicas o de ellas con entidades privadas, a través de las cuales pueden o no surgir personas jurídicas nuevas, como es el caso de las asociaciones, fundaciones o sociedades públicas y mixtas que se crean tomando como fundamento lo establecido en los artículos 95  y 96 de la Ley 489 de 1998, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-671-99.

En desarrollo del derecho constitucional de asociación consagrado en el artículo 38 de la Carta y con el propósito de cumplir los fines propios del Estado, las personas jurídicas de derecho públicos, bien que se trate de entidades territoriales o de descentralizadas por servicios, pueden constituir otras personas jurídicas, para lo que se requiere una previa autorización de la Ley, en el caso de las entidades nacionales o de ordenanza o acuerdo, en el caso de las entidades territoriales, autorización que además puede ser otorgada por una norma legal general o particular o por los estatutos básicos de las correspondientes entidades.

Lea también: Aseveraciones discutibles en materia de servicios públicos.

Ahora bien, de la asociación o sociedad entre entidades públicas pueden surgir personas jurídicas nuevas, con todos los atributos propios de las entidades descentralizadas, esto es; (i) personería jurídica, (ii) autonomía administrativa y (iii) patrimonio o capital propio;  pero esta regla no es universal, pues en algunos casos como resultado de la asociación no se obtiene una persona jurídica nueva, sino una coordinación de recursos  para el cumplimiento de los fines que se precisan  en el convenio celebrado, caso en el cual, bien puede designarse un gestor que se ocupe de responder por el cumplimiento de lo acordado.

Salvo que exista norma especial, como sucede en el sector de los servicios públicos, la constitución de este tipo de entidades que se rigen por la Ley 489, siguiendo el procedimiento propio del derecho privado, para la creación de asociaciones, fundaciones o la de sociedades, pero el régimen jurídico de sus actos, contratos y servidores debe ser examinado en cada caso. 

Es un hecho evidente es que “la unión hace la fuerza”, más aun si se trata de la prestación de servicios públicos, donde dadas al altas inversiones, la necesidad de la innovación permanente, los aprovechamientos de sinergias, las ventajas del manejo de grandes mercados   y la recuperación de la inversión en el largo plazo, no hacen recomendable que en muchas ocasiones una sola entidad prestadora o una entidad territorial se aventure en algunos proyectos que tienen importancias significativa para grandes conglomerados urbanos o para toda una región del territorio.

En materias asociadas a la prestación de servicios como agua potable y saneamiento básicos, así como en el servicio de alumbrado público, no es conveniente la existencia de grandes empresas nacionales, ni siquiera departamentales, lo conveniente es la creación de empresas regionales, en cuya administración puedan participar en forma directa las comunidades locales y  que los municipios puedan participar de la administración y  beneficiarse al máximo de las ganancias que se puedan llegar a obtener.

Además: Servicios Públicos domiciliarios y opciones políticas.

Para la administración púbica la creación de empresas regionales, la asociación de municipios, las áreas metropolitanas, las provincias administrativas y de planificación o la creación de sociedades entre entidades públicas puede ser una solución recomendable para atender adecuadamente la prestación de servicios o el ejercicio de funciones públicas a su cargo, más aún si en esas formas de asociación participan personas especializadas en la actividad financiera y en la operación de servicios públicos, bien sea que se trate de entidades públicas o privadas.

La descentralización indirecta de la administración pública tiene un largo camino por recorrer,  y podría ser la vía adecuada para unificar fuerza entra las entidades estatales y aún para vincular particulares y comunidades organizadas en el cumplimiento de los fines del Estado.

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