Compete al Senado actuar responsablemente para entregarle al actual proceso con las Farc y a los futuros que se realizaren con otros grupos, un instrumento menos confuso y más garante de los derechos de las víctimas.
Para este lunes fue citada la plenaria del Senado, a fin de dar la última discusión a las objeciones que el presidente Duque hizo a 6 de los 159 artículos del proyecto de Ley Estatuaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. El presidente de la República presentó las objeciones cumpliendo sus responsabilidades como cabeza constitucional de la política de paz; lo hizo usando sus facultades de objetar proyectos de leyes estatutarias por razones de inconveniencia, y atendiendo sus compromisos de ajustar las decisiones e instituciones del acuerdo con las Farc, según mandato político de la votación del plebiscito que rechazó los términos de la tratativa del Gobierno Santos y ese grupo, así como de su elección como presidente.
Otras instituciones no han tenido responsabilidad equiparable. El procurador Fernando Carrillo reaccionó de manera simultánea a la publicación de las objeciones, descalificándolas por antijurídicas, inoportunas e inútiles, evidenciando un craso desconocimiento de nuestro orden jurídico y señalando el sano y respetuoso debate como un atentado contra la institucionalidad democrática. Los hechos han demostrado cuan importante era discutir los artículos cuestionados a fin de garantizar que la ley estatutaria sea cimiento de la paz estable y duradera. En la línea del procurador se situó la Cámara de Representantes, impulsada por la oposición y los partidos Liberal y Cambio Radical, que prefirió un pupitrazo para rechazar las objeciones, antes que tratar de entender los serios argumentos presentados por el Gobierno y la necesidad de hacer ajustes en apenas 6 artículos de la ley a fin de evitar vacíos legales generadores de conflictos, dilaciones y pérdida de legitimidad de la justicia transicional.
En la objeción al artículo 7 (ver gráfico), el Gobierno busca garantizar el derecho de las víctimas a la reparación y fijar en forma inequívoca la responsabilidad primaria de los victimarios con su reparación, usando sus bienes personales y los de las organizaciones desmovilizadas. ¿Qué hay de malo en que se aclare esta responsabilidad, que se anunció como compromiso de las Farc al declarar que las víctimas estaban en el centro del acuerdo final? Aunque la Corte Constitucional ha avanzado en dar esta claridad, el ajuste del artículo fijaría la obligación e impondría hacer claridades sobre tales bienes, dada la profunda diferencia entre lo declarado por las Farc (1 billón de pesos) y lo hallado por la Fiscalía, cuyos cálculos parciales ya sobrepasan en dos billones de pesos esa cifra.
Por esa misma necesidad de defender la centralidad de los derechos de las víctimas, el jefe del estado objetó el parágrafo 2 del artículo 19 de la ley, que permite la cesación automática de procesos penales (e investigaciones) por delitos de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra perpetrados por autores no identificados como máximos responsables, abriendo un canal para la impunidad y la consecuente intervención de la Corte Penal Internacional. ¿Qué es lo malo de evitar la impunidad frente a estos delitos y defender a sus víctimas, procurando que las investigaciones avancen para después determinar sus máximos responsables?
Al objetar el inciso octavo del artículo 63, el Gobierno Nacional está reclamando que permanezca en cabeza del Alto Comisionado para la Paz, delegado del presidente en su facultad exclusiva de adelantar negociaciones de paz, la revisión y verificación del listado de acreditados como miembros de las Farc. Con ello se mantiene la centralidad de la política de paz en cabeza del presidente y se le evita a esa justicia incurrir en conflictos de competencias. La objeción al literal j del artículo 79, sobre cesación de la actividad de la fiscalía durante la transición de los procesos a la competencia de la JEP ha de ser estudiada atendiendo la necesidad de que esos procesos en la justicia transicional garanticen pronta y debida justicia a las víctimas. ¿Qué es lo malo de ajustar la norma al principio de no impunidad?
Al estudiar las objeciones a los artículos 150 y 153, los partidos Liberal y Cambio Radial, dos de los que han hecho más grandes y penosos sacrificios humanos en la lucha contra el narcotráfico, tendrán que decidir si les pesa más su responsabilidad o su afán antigubernamental, que los pone con quienes van en contravía de la historia para enterrar una institución del derecho internacional que ha tenido gran utilidad en la cooperación del país al mundo en el combate a los carteles de las drogas.
La objeción al artículo 151 pretende aclarar las confusas competencias de la JEP en materia de solicitud de pruebas para levantar las garantías de no extradición, a fin de eliminar incertidumbres como la que el país vive en el proceso contra a. jesús santrich. Al objetar el artículo 153, el Gobierno busca evitar que mediante una ley estatutaria los narcotraficantes consigan hacer nugatorio el artículo 35 de la Constitución, sobre la extradición. Y es que la redacción de ese artículo propicia que todo sujeto que ofrezca "verdad" en el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, Sivjrn (JEP, Comisión de la verdad y otros), reciba la garantía de no extradición concedida a las Farc, sin que importe siquiera el momento en que se cometió el delito que provoca la solicitud de extradición. ¿Se puede anular así un artículo de nuestra constitución?
Dadas estas consideraciones, que aún no se han analizado a profundidad en el Congreso, y que no son todas las que una lectura detallada del proyecto de Ley puede suscitar, sino más bien las más protuberantes, compete al Senado actuar responsablemente para entregarle al actual proceso con las Farc y a los futuros que se realizaren con otros grupos, un instrumento menos confuso y más garante de los derechos de las víctimas.