Qué pasa con el criterio de la Fiscalía General de la Nación en los casos de los dos gobernadores
La Fiscalía General de la Nación tomó la decisión de iniciar un proceso de extinción de dominio contra el exalcalde de Santa Marta y actual gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar, por la celebración de unos contratos para la demolición, construcción y adecuación de cinco puestos de salud cuando el fungía como alcalde en el período 2012-2015. Del objeto de ese contrato, se dice solo se cumplió para un puesto de salud, el incumplimiento de la ejecución tiene un valor de 4.129 millones de pesos, según el diario capitalino El Tiempo.
Por todos es sabido los motivos de suspensión y detención domiciliaria del gobernador Aníbal Gaviria Correa, bajo el supuesto de violación a los topes de adición al contrato para la construcción del puente La Libertad en El Bagre, en la troncal para la Paz, obra, qué dicen quienes la conocen, la viven y la sienten es lo más importante que se ha realizado en los últimos tiempos en esa población, es más, los analistas dicen que su ejecución se produjo en el tiempo estimado, sin sobrecostos, sin problemas técnicos, con toda la transparencia del caso.
Entre estos dos mandatarios, Gaviria y Caicedo, exalcaldes, y actuales gobernadores de sus respectivos departamentos, investigados por contratación, uno de hace 15 años y el del otro de 5 años, la Fiscalía General de la Nación tiene criterios dispares. Mientras qué Aníbal Gaviria Correa de manera rapidita lo envían a prisión domiciliaria, a Carlos Caicedo Omar le dejan libertad en el ejercicio de su cargo.
Es claro que los señores fiscales tienen su propia independencia para la administración de los casos de los cuales deben conocer, pero el decreto 16 de enero 9 de 2014, mediante el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, en su artículo 4, “funciones del Fiscal General de la Nación”, numeral 7, Dice: “Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material (resaltado fuera del texto original), el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.”, autoriza de cierto modo romper con esa “independencia” buscando la unidad de criterios que deben prevalecer en cualquier institución pública o privada frente a la opinión pública, porque el ente acusador es uno y solo uno, así administrativamente esté estructurado con sus respectivas direcciones seccionales, las cuales están subordinadas a la dirección general.
El decreto citado fue demandado parcialmente en lo relacionado con los comités técnicos, situación resuelta por la Corte Constitucional en la sentencia C-232 de 2016 teniendo como elementos de juicio: “[…] que el marco jurídico debe garantizar un orden político, económico y social justo […]”, en la misma sentencia, la Fiscalía General argumenta ante la Corte: “ […] que los principios de autonomía e independencia judicial no son absolutos y que, en el contexto del sistema penal acusatorio, estos principios deben armonizarse con los de unidad de gestión, jerarquía y competencia preferente, previstos en el artículo 251.3 de la Constitución.”, a su vez la Alta Corte en la sustentación de motivos en la sentencia precitada indica. “[…] los comités en cuestión persiguen finalidades constitucionalmente valiosas como son (i) la coherencia del sistema jurídico y la seguridad jurídica, (ii) los principios de buena fe y confianza legítima y (iii) el derecho a la igualdad. Además, son una herramienta adecuada para que la fiscalía pueda cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en relación con los derechos de personas que son sujetos de especial protección constitucional […]”. La Corte decide que la parte de la norma demanda es exequible.
Cabe entonces preguntarse entonces qué pasa con el criterio de la Fiscalía General de la Nación en los casos de los dos gobernadores traídos a colación cuando ella argumenta sobre “[…] la coherencia del sistema jurídico y la seguridad jurídica, (ii) los principios de buena fe y confianza legítima y (iii) el derecho a la igualdad […]” y que evidentemente no se cumple en este tema, donde se evidencia todo lo contrario incoherencia del sistema jurídico y de la seguridad jurídica, los principios de buena fe y confianza legítima, cuando hay un manto de dudas en la decisión del fiscal del caso y del fiscal general, al dejar a uno detenido y al otro libre y sobre todo un trato de desigualdad en la aplicación del derecho.
¿Podrá entonces decirse frente a estos elementos qué detrás del caso de Aníbal Gaviria Correa hay elementos extrajudiciales, que pretenden acabar con su carrera política?
¿Será una acción politiquera de un grupo perdedor en contra de Gaviria Correa?
“Los peores perdedores suelen contar con el más amplio y variado abanico de excusas posibles, gracias a las cuales poder cubrir la vergüenza de la derrota (especialmente si antes de la contienda se habían estado pavoneando de sus muchas habilidades)” (https://www.vidaextra.com/listas/las-excusas-del-mal-perdedor-en-el-multijugador.)