El objeto de tutela en los sistemas de control

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
16 mayo de 2019 - 09:36 PM

No resulta aceptable que diferentes organismos de control desplieguen las mismas actividades frente a la entidad controlada

Bogotá

No es un secreto la crisis institucional que desde hace varios años se registra en la actividad que adelantan los organismos de control en nuestro medio, lo que sin duda se origina en el bajo nivel de eficiencia de estos, que genera una notoria insatisfacción de los ciudadanos, y que a su vez hace no nos sintamos representados por ellos.

La puesta en discusión de la propuesta presentada por el contralor general de la República, en relación con la modificación del ejercicio del control fiscal en el país, así como la expedición de la Ley 1952, que adopta un nuevo código general disciplinario, así como la expedición de diferentes pronunciamientos judiciales en relación con el ejercicio de las funciones propias de la policía administrativa, en particular la sentencia C-092-18 de la Corte Constitucional abren el debate en relación con la precisión del objeto de tutela que le corresponde proteger a cada uno de los organismos de control.

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Si bien en nuestro modelo jurídico se acepta que una entidad y aún una misma actuación de la administración puede ser objeto de control por varias entidades controlantes, lo que no resulta aceptable es que diferentes organismos de control desplieguen las mismas actividades frente a la entidad controlada, o lo hagan con el objetivo de dar cumplimiento al mismo fin institucional, o lo que es peor, excediendo el objeto del tipo de control que le es propio.

Uno de los aspectos que ha permitido que se registre un alto nivel de ineficiencia en los organismos de control en el modelo jurídico colombiano es la ausencia de un criterio claro en la determinación del objeto de tutela que le corresponde desarrollar a cada uno de los organismos con competencias en el ámbito del control, pues a la hora de ejercer el control, no se sabe a ciencia cierta cuál es la finalidad que debe cumplir la entidad controlante.

La concurrencia en el control de la gestión pública por parte de las contralorías, auditorías internas, Procuraduría, personerías y superintendencias sólo se justifica en la medida en que cada una de ellas cumpla un papel significativo en el ejercicio de la función pública y los ciudadanos podamos recibir en forma directa los beneficios concretos que se derivan del ejercicio de cada una de las modalidades de control, pues de lo contrario, lo mejor sería revisar si se justifica o no su existencia.

Cuando se examinan en detalle las funciones que deben desarrollar en particular cada uno de los entes de control, se genera la duda de si en el diseño institucional de cada sistema de control en concreto se tuvieron en cuenta las diferencias específicas que esa modalidad de control debe preservar frente a otras modalidades de control existente, pues en algunos casos no es claro, hasta donde llegan la finalidad de existencia de un organismo de control frete a los otros.

Cuando se examina el ejercicio de las funciones de organismos de policía administrativa, como es el caso de las superintendencias, que en algunos eventos ejercen funciones jurisdiccionales y que hasta ahora habían venido realizando actividades propias de la policía judicial, surge la pregunta de si en la reglamentación sobre la existencia de este tipo de entidades se ha tenido un norte claro sobre cual el alcance del contenido de las funciones que la Constitución le asigna a las Superintendencias y si ese alcance se ha venido acatando.

Si se permite que las superintendencias abandonen el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicios para proteger los derechos de consumidores y usuarios, y que de una u otra manera se involucren en actividades propias de los jueces, o de otras modalidades de control como el interno, el fiscal o el disciplinarios se avanza negativamente en el camino de permitirle el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales ha debido ser creada.

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Pero el caso de las superintendencias es solo un ejemplo, pues la ausencia de claridad en la determinación clara del objeto de tutela en nuestros organismos de control es el común denominar de una situación errónea que debe ser corregido.

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