El nuevo principio constitucional de seguridad jurídica tributaria

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
23 noviembre de 2019 - 12:04 AM

Si Colombia quiere ser un país que atraiga y retenga la inversión extranjera, no existe otro camino que elevar a rango constitucional el principio de seguridad jurídica tributaria.

Medellín

Cursa actualmente, en la Cámara de Representantes, un proyecto de acto legislativo presentado por el Representante a la Cámara por el Centro Democrático Edward Rodríguez Rodríguez encaminado a promover la seguridad y estabilidad jurídica tributaria en Colombia. A través de este se pretenden incorporar dos incisos al artículo 333 de la Constitución Política (artículo que regula la libertad económica y de empresa en Colombia), creando así el principio de seguridad jurídica tributaria por medio del cual se garantizará aquel para quienes realicen inversiones nuevas o amplíen las ya existentes en el territorio nacional y se eleva a rango constitucional la potestad del Gobierno de celebrar contratos de estabilidad jurídica tributaria que permitan “la permanencia, renuncia o no alteración desfavorable de las condiciones legales en materia tributaria existentes al momento de celebración del contrato”.

Lea también: La Dian como nueva fiscalía en asuntos penal-económicos

Esta reforma constitucional es indispensable para el progreso del país y para fomentar y retener la inversión extranjera en un entorno altamente competitivo. El entorno de inversión en Colombia se ha caracterizado por ser inestable, factor que ahuyenta -como ningún otro- la inversión extranjera. Según el Global Investment Competitiveness Report 2017-2018, citado en la exposición de motivos, los inversionistas internacionales toman la decisión de invertir en uno u otro país tomando como prioridad “la seguridad, la estabilidad política, las condiciones macroeconómicas y sobretodo (…) con los entornos normativos propicios”. En los últimos 24 años Colombia ha tenido 14 reformas tributarias, lo que imposibilita que el país sea tenido como un destino de inversión a largo plazo por inversionistas extranjeros, dado que se imposibilita el pronóstico real de la rentabilidad de una inversión. Según la exposición de motivos del proyecto “la estabilidad jurídica es una de las causas que más incide en la determinación a la hora de invertir en un país […] de manera que el constante cambio en las reglas de juego, terminan por desestimular directamente la inversión, debido a la imposibilidad de poder establecer de antemano los riesgos y beneficios que ello implica”.

A diferencia de Colombia, países como Chile, Ecuador, Panamá y Perú, tienen normas de estabilidad elevadas a rango constitucional lo cual se ha traducido en un incremento constante en el nivel de inversión extranjera que han recibido en los últimos años. Colombia ha tenido varios intentos infructuosos para implementar este principio, tal como fue el realizado a través del artículo 169 de la Ley 223 de 1995, el cual dispuso un régimen especial de estabilidad tributaria que consistía en la inaplicación de los posibles incrementos en las tarifas del impuesto de renta y complementarios u otros tributos creados con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato, la Ley 963 de 2005 con los contratos de estabilidad jurídica los cuales crearon universos impositivos paralelos muy difíciles de fiscalizar y dependían de la aprobación del proyecto de inversión por parte del Gobierno y la Ley 1943 de 2018 con la estabilidad jurídica para Mega inversiones, la cual –por las condiciones para que aplique (inversión de más de $1.028.100.00.000 para 2019, generar más de 250 nuevos empleos directos, entre otras) - está diseñada para beneficiar exclusivamente los más grandes proyectos del país.

Le puede interesar: El Colombian Trust

Si Colombia quiere ser un país que atraiga y retenga la inversión extranjera, no existe otro camino que elevar a rango constitucional el principio de seguridad jurídica tributaria. Ello haría que cualquier norma que atente contra el mismo, pueda ser declarada inconstitucional y que se preserve tal principio con la inmutabilidad propia que tiene la Constitución Nacional.

 

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Artículos relacionados

Nuevo impuesto de normalización tributaria
Columnistas

Nuevo impuesto de normalización tributaria

Serán contribuyentes de este impuesto quienes tengan activos omitidos (aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la...

Lo más leído

1
Pensándolo Bien /

Pensándolo bien 2 de febrero

El gobierno del doctor Duque no puede aceptar ninguna presión para legitimar a un dictador que usurpa...
2
Mundo Transformador /

Colombia necesita un Mahatma Gandhi

La Alcaldía de Itagüí y la Embajada de la India convocaron a los estudiantes a escribir un ensayo sobre...
3
Columnistas /

¿Dulcecito o dulcesito?

El elemento que agregamos al final de una palabra para cambiar su sentido se llama sufijo… Este sufijo...
4
Columnistas /

Cinco cosas a favor y cinco en contra sobre el comunismo extinto

Los comunistas son tan enfáticos en su convicción que con la mayoría resulta imposible hacer un diálogo
5
Cazamentiras /

Nicolás Maduro, ¿colombiano?

Recientemente, usuarios en las redes sociales reavivaron la polémica en torno a la nacionalidad del...
6
Más Deportes /

Los niños no son objeto de negocio en el fútbol

Cientos de escuelas de fútbol operan en todo el Área Metropolitana. Son miles de niños los que las...