Emprender las batallas contra el crecimiento de cultivos ilícitos y producción de drogas, contra el consumo interno, así como contra el agraviante microtráfico y la violencia que lo acompaña, es un paso necesario.
En su primer mes de gobierno, el presidente Iván Duque ha demostrado tener entre sus prioridades la solución del creciente problema de las drogas, en tanto Colombia ha vuelto a tomar el primer lugar en la producción y exportación de cocaína y dado el galopante crecimiento del consumo interno de sustancias sicoactivas (ver infográfico). Emprender las batallas contra el crecimiento de cultivos ilícitos y producción de drogas, contra el consumo interno, así como contra el agraviante microtráfico y la violencia que lo acompaña, es un paso necesario, incluso si se busca que la de nuestro país sea voz cantante, y decisiva, en una eventual campaña futura por la liberalización, con suficiente educación y prevención, del mercado de sustancias sicoactivas.
En desarrollo del enfoque de combate al consumo y la creciente adicción de los colombianos el presidente y la ministra de Justicia anunciaron esta semana la expedición de un decreto que facultaría a las autoridades para que decomisen las sustancias sicoactivas que porte cualquier persona, con excepciones que se conocerán una vez se haga público el decreto, cuyo mero anuncio desató un intenso debate mediático en el que han abundado absurdos desconocimientos ¿u ocultamientos? de normas constitucionales que lo permiten y un exacerbado unilateralismo defensor de la situación actual de libre consumo y mínima prevención y atención a los enfermos de adicción.
El combate al anunciado decreto se ha caracterizado por el olvido ¿voluntario? de los incisos sexto y séptimo del Artículo 49 de la Constitución, introducidos por el Acto Legislativo 02 de 2009. Sin dar lugar a equívocos allí se consagra que “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Si bien la reglamentación del uso medicinal que permite el Artículo se hizo mediante la Ley 1787 de 2016 (usos médico y científico del cannabis y sus derivados), no ha habido iguales desarrollos en el aspecto de la prohibición o en lo referente a los programas de educación de potenciales consumidores, prevención de abuso de las sustancias sicoactivas y tratamiento a las personas víctimas de adicción a estas drogas que se mencionan en el último inciso del artículo 49.
La inexplicable omisión de estos dos últimos incisos del art.49 de nuestra Constitución (vigentes según la versión oficial publicada por el Senado) en numerosos portales web y aun en la versión de la Carta publicada en el sitio web de la Procuraduría, es aprovechada para insistir en la interpretación parcial, que ha sido la mayoritaria de la Corte Constitucional, al aparte del Artículo 16 de la Carta Magna que declara que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad”. Omitir para la discusión del proyecto de decreto anunciado que tal garantía tiene como limitaciones “los derechos de los demás y el orden jurídico”, o sea la ética de la vida en común, abunda en el afán de mantener situaciones que lesionan los derechos de los no consumidores y los potenciales consumidores, en especial de menores de edad sometidos a la manipulación de los jíbaros; el acceso libre al espacio público y la seguridad ciudadana.
De promulgarse, como debería suceder, el decreto daría a la Policía herramientas para combatir a los jíbaros, que con habilidosa maña han aprendido a manipular la norma que permite el porte de la dosis mínima y la jurisprudencia que amplió la posibilidad a tener “dosis de aprovisionamiento”. En tal condición, sería el complemento necesario de la Línea 167, que el Gobierno Nacional ha lanzado para denuncias contra el microtráfico. Con tal paso se estarían ofreciendo garantías para garantizar que el espacio público sea posibilidad para toda la ciudadanía, así como de protección a las potenciales víctimas de temerarios mercaderes que no encuentran en la minoría de edad o vulnerabilidad de las personas límites para inducirlas y mantenerlas en el consumo dañino de esas sustancias. Tiene, pues, el presidente Duque las herramientas jurídicas suficientes y las razones de conveniencia necesarias para promulgar la norma para enfrentar y contener el desbordado consumo dañino de esas sustancias, el comercio que él genera y la violencia a ambos asociada.