La aplicación del régimen de los servicios públicos, visto desde la perspectiva del derecho de los negocios, genera tensiones frente a la lectura social del mismo derecho
La prestación de servicios públicos se constituye en una de las actividades más importantes y estratégicas en la sociedad contemporánea, de allí la necesidad de que: (i) esté intervenida por el Estado, luego no es una actividad libremente sometida a las reglas del mercado; (ii) su régimen jurídico sea especial, lo que los distingue del ejercicio de funciones públicas estatales; y (iii) sus prestadores tienen un conjunto de cargas o responsabilidades con sus usuarios, con el medio ambiente y con la sociedad.
El estudio de la disciplina “servicios públicos” implica tener en cuenta varios aspectos fundamentales, puesto que no puede confundirse con el derecho administrativo tradicional, pues los prestadores están en la obligación de realizar gestiones típicamente empresariales, que superan en mucho el simple “deber funcional”, al que hemos reducido la actividad de los funcionarios públicos, ello explica, que por regla general los prestadores de servicios públicos se someten en sus actos de gestión al derecho privado, pero el núcleo del servicio, que son (i) las cargas y privilegios del servicio público, (ii) la protección de los derechos de los usuarios y del interés público y social, son temas propios del derecho público.
Aunque sin duda, los principios de suficiencia económica y la eficiencia financiera son base sustancial de la que se parte en la actividad de los servicios, no puede perderse de vista que estos dos principios están asociados a otros como son los de progresividad en protección de la población vulnerable, universalidad, solidaridad y desarrollo sostenible, de tal manera que es necesario que se logre una visión integral del asunto, para que su prestación no sea asimilable a otras actividades económicas, que se pueden prestar en condiciones de libertad en el mercado.
El punto de encuentro del derecho público y del derecho privado en el escenario propio de los servicios públicos se ha enriquecido con varias instituciones que la Corte Constitucional ha introducido en el ámbito del derecho de los servicios públicos y no aparecen en el tenor literal de la Ley 142 de 1994, lo que ha impuesto, que su estudio deba hacerse a la luz de la doctrina constitucional, con mucho mayor énfasis que del derecho positivo contenido en las leyes que reglamentan la prestación de estos servicios.
Con el avance de la aplicación del régimen de los servicios públicos, la Corte Constitucional ha introducido instituciones como: (i) el derecho de las organizaciones de los usuarios a participar en la regulación tarifaria; (ii) la imposibilidad de los prestadores de servicios públicos de imponer sanciones a sus usuarios; (iii) el derecho de los usuarios a que se cumpla con la garantía y el derecho a que se tramite el debido proceso, en los casos en que se puedan adoptar decisiones en su contra; (iv) la obligación de que las autoridades locales adopten acciones afirmativas a favor de la población vulnerable, como son los recicladores de oficio; (v) se aplique el principio de progresividad y no regresividad frente la atención de los usuarios, (vi) se apliquen los principios de prevención y precaución en protección del medio ambiente y (vii) se garantice el derecho al mínimo vital de acceso al servicio a cargo del Estado, a personas con especial protección constitucional, todas ellas de una notoria importancia y sentido social.
Sin duda la aplicación del régimen de los servicios públicos, visto desde la perspectiva del derecho de los negocios, genera tensiones frente a la lectura social del mismo derecho, tensiones que deben ser superadas a través de soluciones que se encuentren en el estudio riguroso del tema, de tal manera que permita la coexistencia del desarrollo empresarial, con la protección de los derechos individuales y colectivos de los usuarios y de la sociedad.
La universidad es uno de los escenarios más adecuados para que se generen propuestas de solución a las diferentes tensiones que generan en la sociedad, en especial en casos como este, donde la sostenibilidad es sustancial para el desarrollo económico y donde la protección de los derechos es cada vez más necesaria.