En un escenario de mayor seguridad ciudadana, no habría razones para pensar que las motos, independientemente de nuestras reservas sobre este medio de transporte como la atomización máxima del sistema público colectivo, no puedan ser usadas por dos pasajeros.
Después de que en 2015 el Tribunal Administrativo de Antioquia dejara sin piso jurídico la medida que prohibía en Medellín la circulación de motociclistas con acompañante, conocidos popularmente como parrilleros, han sido varios los municipios del Valle de Aburrá que han restringido la movilización de pasajeros en las motos. La razón es una sola: la moto ha sido el medio más usado por los delincuentes para cometer delitos como fleteo, hurto a personas u homicidios. Y si bien los mismos ciudadanos, según sondeos realizados por la Alcaldía de Medellín en 2014, calificaban como eficiente la medida, la Justicia ha mantenido una línea de interpretación opuesta: priman los derechos fundamentales a la libre movilidad y, en algunos casos, al trabajo sobre la presunta incapacidad del Estado para combatir el crimen.
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El municipio de Sabaneta tuvo su propio proceso jurídico y debió renunciar a la norma, mientras Envigado e Itagüí la han mantenido vigente. Sin embargo, el Juzgado Catorce Administrativo de Medellín suspendió cautelarmente la medida en Envigado desde el pasado 28 de junio con el argumento de que la misma va en contravía de los artículos 14 y 15 del Código Nacional de Policía, según los cuales este tipo de restricciones deben ser temporales y solo podrían adquirir el carácter de permanente vía Acuerdo Municipal. La tesis es novedosa si se compara con las anteriores en las cuales, además de que la justicia hizo prevalecer los derechos fundamentales ya mencionados, siempre se habló de la desproporción entre la medida y el fin perseguido.
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Pese a los buenos resultados que las administraciones municipales puedan demostrar frente a la reducción de la criminalidad, encontramos sentido a la decisión adoptada por el Juzgado Administrativo, puesto que una medida como la restricción del parrillero debería ser siempre de choque frente a una coyuntura de inseguridad y no una medida que se va haciendo permanente en la medida en que se va prorrogando, bien sea por los buenos resultados que arroja, como fue el caso de Medellín, que contó en su momento con los estudios que justificaban la extensión, o tal vez simplemente por inercia administrativa, lo que haría parecer arbitrario o improvisado el renovarla. En un escenario de mayor seguridad ciudadana, no habría razones para pensar que las motos, independientemente de nuestras reservas sobre este medio de transporte como la atomización máxima del sistema público colectivo, no puedan ser usadas por dos pasajeros, tal como están diseñadas.
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Imponer la medida de manera definitiva, como muestra el juez de este caso como nueva posibilidad a seguir, siempre y cuando haya razones que lo justifique, sería un camino complejo por cuanto debe surtir una amplia discusión en el órgano legislativo del nivel territorial en el que se esté considerando, lo que necesitaría también de una juiciosa revisión de las competencias que tengan para hacerlo, ante la posibilidad de que sea una decisión que solo pueda adoptar el Congreso de la República mediante una Ley.
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Como es su derecho, el municipio de Envigado ha anunciado su decisión de apelar el fallo judicial, para lo cual, seguramente, debe tener sólidos argumentos que debe aportar al proceso. Ahora bien, las administraciones de Itagüí, que mantiene la medida, y Bogotá, que la adoptó este año, deben estar preparadas para demandas similares por cuanto, ante idénticas motivaciones para restringir a los parrilleros, los usuarios pueden esgrimir idénticos argumentos para buscar su derogación.
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En tanto los resultados han sido positivos para la seguridad ciudadana y la conurbación del Valle de Aburrá hace difícil de focalizar algunas medidas relacionadas con la movilidad en territorios específicos, creemos que sería competencia del Área Metropolitana, como autoridad en transporte y como autoridad en seguridad, asumir el análisis jurídico de este tipo de medidas para que sean adoptadas como políticas metropolitanas, no solo para obtener un mayor control sobre su cumplimiento, sino también para tener datos más objetivos sobre sus resultados. Abordar conjuntamente las soluciones en seguridad y asumir su defensa ante las demandas judiciales, en caso de ser necesario, resultaría más eficiente que dejar a cada municipio en su disputa particular.