El derecho vs la realidad

Autor: Lázaro Tobón Vallejo
23 enero de 2020 - 12:03 AM

El impacto de la decisión sobre el cesante tiene otra lectura con gran impacto social, máxime en un país donde el desempleo va en aumento

Bucaramanga.

La Corte Constitucional, el 9 de octubre de 2019, mediante la sentencia C-474, declaró inexequible parte de la ley 1753 de 2015, relacionada con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en especial el inciso del artículo 77: Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante, el cual le ordenaba al Ministerio del Trabajo adoptar “las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de protección al cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo”

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El inciso declarado inexequible por el alto tribunal tenía como objeto autorizar al Ministerio del Trabajo para usar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -Fosec- con el fin de “facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá disponer anualmente recursos del Fosec para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran el Fosec, en los términos de la Ley 1636 de 2013”.

Igualmente, en la misma sentencia resuelve la demanda contra la ley 1780 de 2016 relacionada con la promoción del empleo juvenil (entre los 18 y 28 años), en especial el artículo 9: “Promoción del empleo y el emprendimiento a través del mecanismo de protección al cesante” declarando inexequibles los términos emprendimiento y/o desarrollo empresarial, así mismo como los parágrafos 1 y 2.

La Corte Constitucional encontró que la ejecución de los programas de protección al cesante a través de las cajas de compensación familiar, derivados de los recursos obtenidos de los aportes parafiscales, “infringen tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria, como el mandato de destinación sectorial de las contribuciones parafiscales.”

Pero yendo más allá de las motivaciones de los togados, el impacto de la decisión sobre el cesante tiene otra lectura con gran impacto social, máxime en un país dónde el desempleo va en aumento, y el de los jóvenes ni hablar, porque limita el acceso de los desempleados a programas de capacitación ofrecidos, por ejemplo, por las agencias de empleo de las cajas de compensación familiar, estableciendo como restricción que para poder ser beneficiario, la persona debió estar inscrita en algún momento a alguna caja de compensación familiar, lo cual, genera una inequidad entre quienes deseen mejorar sus competencias laborales para ingresar el mercado laboral.

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Bajo ese panorama oscuro de oportunidad de capacitarse para un mejor futuro laboral, el Ministerio del Trabajo debería estar buscándole la “comba al palo” para subsanar y corregir los aspectos sobre los cuales la Corte Constitucional basa su decisión, porque muchas veces el letargo institucional pone contra la pared el derecho vs la realidad de las necesidades del país. Como es el caso también de las plataformas digitales.

 

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