El control fiscal y la responsabilidad patrimonial

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
5 julio de 2019 - 12:00 AM

Transformar el control fiscal no es solo una buena idea, sino que es necesaria, por lo tanto, todos debemos ayudar a que sea lo más exitosa posible.

Medellín

El proyecto de Acto legislativo 355 de la Cámara de Representantes y 039 de 2019 del Senado de la República, por el cual se busca hacer una transformación integral y sustancial al ejercicio del control fiscal en el país, ha logrado hacer tránsito completo en la primera legislatura en el Congreso de la República, y está próximo a iniciar la Segunda, lo que le permitiría convertirse en reforma Constitucional próximamente.

Como en todos los casos de actos reformatorios de la Carta, es en la segunda de las legislaturas donde se hacen las revisiones a fondo, y en donde se definen los textos definitivos que modificarán la constitución, por lo tanto, es allí donde se plantearán los debates más profundos y definitivos, en consecuencia, en los que las propuestas que se presenten deben ser mucho más claras y contundentes.

Lea también: La regulación en la teoría del servicio público

Siendo evidente que en la segunda legislatura no pueden introducirse modificaciones o adiciones sustanciales, que no fueron objeto de los debates de la primera vuelta, creo que es de utilidad revisar a fondo tres temas que son esenciales en el futuro del control fiscal y que son los siguientes: (i) hacer una verdadera articulación entre el control fiscal y la responsabilidad patrimonial que en definitiva deben hacer los jueces; (ii) las competencias sancionatorias de las contralorías y (iii) el ejercicio del control fiscal que debe hacerse sobre los particulares y sobre las entidades estatales que prestan servicios públicos.

En relación con el primer tema, esto en la necesidad de articular el control fiscal con la responsabilidad patrimonial, eliminada la posibilidad de asignarle competencias jurisdiccionales a las Contralorías, en mi criterio lo que se debería es abrir la puerta desde la Constitución para que las Contralorías tanto general de la República, como las territoriales, puedan directamente acudir ante la jurisdicción administrativa, o penal según el caso, para representar los interés patrimoniales del Estado, en los procesos a través de los cuales se persiga la indemnización de los perjuicios patrimoniales que le se le hayan causado.

La propuesta es que en los casos en que lo estime conveniente la Contraloría, en lugar de iniciar un largo proceso de responsabilidad fiscal, que puede durar cerca de diez años, entre la fase de auditoria y la de responsabilidad  y termina con un acto de naturaleza administrativa, que es susceptible de revisión judicial, esté legitimada para acudir directamente ante los jueces, para representar al Estado en la protección de sus derechos, este procedimiento, no solo es mucho más garantista para los eventuales responsables, pues implica un debido proceso de carácter judicial, sino que hace mucho más eficiente las actividades de control que realizan los contralores.

Además: Veinticinco años de la ley 142

Dentro de un modelo de control en el que el núcleo de su  ejercicio deja de ser la deducción de la responsabilidad patrimonial, para pasar a ser un control orientado a garantizar la eficiencia, eficacia y economía de la gestión, y además la adecuada protección de los recursos naturales, es necesario que el contralor tenga competencias que le permitan sancionar a los gestores fiscales, que en su actividad resultan violando los principios que determinan la debida gestión de los recursos públicos que se le han asignado; competencia que no es existe en la actualidad y que ha permitido que la doctrina constitucional la considere un tema sustancialmente disciplinario.

En tercer lugar, uno de los problemas que deben definirse desde la Constitución, es el relativo a la modalidad de control fiscal que se debe ejercer sobre las actividades que desarrollan la entidades del Estado que actúan en escenarios de competencia, y el control que debe ejercerse sobre los particulares que administran recursos públicos, pues en algunos casos, las contralorías lo ejercen como si se tratará del mismo control que debe hacerse al desarrollo de funciones publicas a cargo del Estado. Lo que se propone para este caso, es que la Constitución indique, que las actividades estatales en competencia y el control fiscal sobre particulares se ejercerá dentro de las condiciones especiales que determine la ley.

Transformar el control fiscal no es solo una buena idea, sino que es necesaria, por lo tanto, todos debemos ayudar a que sea lo más exitosa posible.

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Lo más leído

1
Columnistas /

Cinco cosas a favor y cinco en contra sobre el comunismo extinto

Los comunistas son tan enfáticos en su convicción que con la mayoría resulta imposible hacer un diálogo
2
Columnistas /

¿Dulcecito o dulcesito?

El elemento que agregamos al final de una palabra para cambiar su sentido se llama sufijo… Este sufijo...
3
Salud /

539 contagiados por coronavirus, 52 casos se encuentran en estudio

Doce de los 32 departamentos de Colombia no registran casos positivos por covid-19: La Guajira, Córdoba,...
4
Latinoamérica /

Supuesto atentado contra Maduro se habría realizado con drones

El ministro de Información de Venezuela, Jorge Rodríguez, afirmó que el supuesto atentado dejó siete...
5
Columnistas /

Bendeciste mi alma, ¿o bendijiste?

Como la lengua es del pueblo, no hay que apedrear al que, por alguna razón, se desvía de aquella ruta...
6
Editorial /

Nuestro último clamor por la libertad

Más que con un recuento histórico de lo que hemos sido, queremos cerrar este espacio con una invitación...