Los atributos que distinguen al Centro, de otros Centros de Conciliación en el país, son; 1) la especialidad, 2) la omnipresencia y 3) la gratuidad.
No muchos empresarios conocen la existencia del Centro de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades (en adelante “el Centro”). A raíz de la expedición de su nuevo reglamento, escribo esta columna para resaltar las bondades que tiene este espacio y que demuestra que, en ciertas ocasiones, lo público puede superar en calidad a lo privado.
El Centro existe hace ya varios años, toda vez que varias normas le asignan a las Superintendencias la obligación de poder conciliar las diferencias que surjan entre sus supervisados (Ley 222 de 1995, Art. 229, Ley 550 de 1999, Art. 74, Ley 1116 de 2006, Art. 80). Desde su nacimiento, el Centro se ha caracterizado por la diligencia y profesionalismo de sus funcionarios, pero quizás le ha faltado dinamismo para darse a conocer en el ámbito empresarial, razón por la cual muchos empresarios desconocen su existencia.
Los atributos que distinguen al Centro, de otros centros de conciliación en el país, son; 1) la especialidad, 2) la omnipresencia y 3) la gratuidad.
El atributo que mayor valor agregado genera en el Centro y que lo diferencia realmente de otros centros de conciliación, es la especialidad. El Centro cuenta con conciliadores que son verdaderos especialistas en derecho societario y en insolvencia empresarial y que, al ser funcionarios de la entidad (dado que no existe la posibilidad de que abogados independientes sean conciliadores adscritos a el Centro) conocen a profundidad dichas materias. Así pues, este es el foro ideal para lograr acuerdos extrajudiciales en disputas complejas entre accionistas, entre estos y sus administradores, o entre sociedades y acreedores. Si bien en el Centro pueden ventilarse otros asuntos transigibles de naturaleza no societaria, y cuyas partes no sean sociedades, el valor agregado máximo del mismo se encuentra en la negociación de asuntos societarios por parte de empresarios.
El segundo atributo que distingue y diferencia el Centro es su omnipresencia. Si bien la sede del Centro es en Bogotá, la Superintendencia tiene Intendencias Regionales en Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y San Andrés, razón por la cual, en uso de la tecnología de punta existente en sus salas, pueden realizarse conciliaciones complejas –en tiempo real- con partes ubicadas en las principales ciudades del país. Aparte de ello, para las partes que se encuentren en otras localidades diferentes a las antes enunciadas, su enlace por medio de medios tecnológicos y virtuales permite que puedan realizarse audiencias complejas en tiempo real.
El tercer atributo, que a pesar de ser el menos relevante tiene gran importancia, es el de la gratuidad. El Centro tiene, por política (artículo 106 del Reglamento del Centro), la gratuidad en el trámite conciliatorio y esto hace una gran diferencia al momento de optar solucionar conflictos por vía de la conciliación. Así pues, mientras que procurar conciliar un asunto de $10.000.000.000 (montos frecuentes en el ámbito de la insolvencia o de la responsabilidad de administradores) tiene, en los centros de conciliación de las cámaras de comercio, un valor aproximado de $19.000.000 (incluidos los honorarios del conciliador, gastos administrativos e IVA), en la Superintendencia de Sociedades ese valor es cero ($0).
Estos atributos del Centro, además de generar un servicio social invaluable que contribuye a la descongestión del aparato judicial y al arreglo directo de los conflictos empresariales, demuestra que, en algunos casos, lo público puede superar -en calidad, eficiencia y servicio- a lo privado.