La dirigente Ángela María Robledo regresa al Congreso tras haber sido anulada su elección por doble militancia. Pero por los bandazos del Consejo de Estado, donde hubo tres sentencias sobre este asunto, se le acaba de restituir, por tutela, su escaño en la Cámara.
En Colombia era usual que una persona y hasta corporados se cambiaran de partido político como cambiándose las medias y se les tildaba de voltiarepas, torcidos y transgresores, pero no eran sancionados.
Sólo en el nuevo siglo y por las reformas políticas del 2003 y 2009, después desarrolladas por la Ley 1475 de 2011, que regula la actividad partidista en Colombia, se consagró el término doble militancia y se comenzó a prohibir y castigar, por lo cual es aún una figura muy nueva o que se está estrenando judicialmente.
Esa norma legal dispone en su artículo segundo que los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones.
El caso nacional más relevante o sonoro de doble militancia en el país lo protagonizó en el 2018 la congresista Ángela María Robledo, quien sin acatar esa prohibición antes citada renunció a su curul en la Cámara por la Alianza Verde y aspiró ese año a la vicepresidencia de la República en fórmula con Gustavo Petro por la Colombia Humana.
Como quedaron de segundos, por el nuevo Estatuto de Oposición, Petro accedió al Senado y Robledo regresó a la Cámara, lo que dio pie a un interesante entramado jurídico de demandas contra ella por doble militancia que acaba de concluir con la restitución de su curul, la que había sido anulada por anteriores fallos, increíblemente, de varias instancias de una misma corporación: el Consejo de Estado.
Las demandas
El analista Guillermo Mejía Mejía estudió en detalle el último fallo y explicó que tres abogados, entre los cuales figura el antioqueño Martín Cardona, demandaron por nulidad electoral la curul en la Cámara de Ángela María Robledo. Cada uno de estos abogados presentó por aparte sus respectivos alegatos con el mismo argumento: la doble militancia. El Consejo de Estado las acumuló y la Sección Quinta acogió la argumentación y declaró la nulidad de la resolución 1595 del 19 de junio de 2.018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual este organismo reconocía su derecho a ocupar una curul en la Cámara durante el período del 2018 al 2022. Efectivamente la Sección Quinta, que se ocupa de los temas electorales, concluyó en la sentencia que esta ciudadana incurrió en doble militancia pues ocupaba una curul en la misma corporación legislativa elegida en la lista del Partido Verde y debió haber renunciado a ella doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República por otra opción política, la Colombia Humana.
Robledo, entonces, entabló una tutela contra esta sentencia y por reglamento del Consejo de Estado le correspondió conocer de esta acción a la Sección Tercera, Subsección A, de la corporación judicial que terminó dándole la razón a la Sección Quinta y no tuteló los derechos invocados por la demandada.
La fórmula vicepresidencial de Petro no se dio por vencida e impugnó ante el mismo Consejo de Estado la sentencia de tutela que la dejaba por fuera del Congreso.
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Nuevamente y por reglamento de la Corporación, se repartió el proceso de tutela y esta vez le correspondió a la Sección Segunda, Subsección A, magistrado ponente William Hernández Gómez, quien en providencia del 10 de marzo pasado, revocó lo decidido por la Sección Quinta y por la Sección Tercera, Subsección A y acaba de ordenar a la primera que dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de tutela que le ampara los derechos a la congresista, profiera una nueva decisión que la reintegre al Congreso.
En síntesis, esta última Subsección del Consejo de Estado acogió los argumentos del salvamento de voto de la magistrada de la Sección Quinta, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, que argumentó que la doble militancia no resulta aplicable a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, porque primero solo aplica para la reelección de miembros de corporaciones públicas y segundo porque la curul obtenida no deviene del favor popular sino de un derecho personal que se materializa con el otorgamiento de una garantía del control político y el sistema de pesos y contrapesos que conjuga oficialismo, independencia y oposición legítimamente constituida.
Tenía razón
Nuestro habitual asesor en temas electorales Guillermo Mejía Mejía, había plateando, cuando se conoció la demanda, que no creía que allí se podía aplicar el concepto de doble militancia porque esta sólo aplicaba para la reelección en corporaciones públicas lo que a la postre el Consejo de Estado, con esta última decisión, le dio la razón.
Esta vez Mejía agregó que la jurisprudencia del Consejo de Estado da bandazos todos los días y que poner de acuerdo a cinco secciones, cinco subsecciones y a una Sala de Consulta es prácticamente imposible. La Corte Constitucional tiene nueve magistrados que se reúnen todos en una sola sala; la Corte Suprema de Justicia está dividida en tres salas que se ocupan de temas muy bien diferenciados como son el penal, civil y laboral pero lo del Consejo de Estado es una locura, pues los temas se refieren todos al control de los actos administrativos de los distintos frentes del Estado y la verdad es que esta Corporación ha perdido credibilidad precisamente porque no hay unidad jurisprudencial. Hoy dice una cosa y mañana otra totalmente distinta.