El Precedente Judicial

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
31 agosto de 2018 - 12:03 AM

El derecho se construye sustancialmente a partir de las decisiones de los jueces y el precedente judicial, se convierte en la fuente más importante del derecho

Estamos a punto de reconocer explícitamente en nuestro ordenamiento jurídico una transformación sustancial en la forma de entender el Derecho y su papel en la sociedad, paso que desde hace varios años dio la Corte Constitucional y que también ha venido siendo aceptado por el Consejo de Estado, que consiste en reconocer que el derecho se construye sustancialmente a partir de las decisiones de los jueces y que el precedente judicial, se convierte en la fuente más importante del derecho, pues es imperativa al resolver cualquier problema jurídico.

La necesidad de garantizar “seguridad jurídica” se ha convertido en uno de los principales retos de todos quienes de una o de otra manera nos ocupamos de la interpretación y aplicación del derecho, pues las incertidumbres que se generan en la libre interpretación jurídica no solo resultan altamente inconvenientes, sino lo peor, fuente de corrupción y de inequidad, lo que la hace inaceptable.

Lea también: El verdadero debate sobre el futuro del control fiscal 

A partir del año 2011 y como lógica consecuencia derivada de la aplicación de la Constitución como norma, en la que uno de los valores más importantes es el trato igualitario de las personas, entendido en sentido material, la Corte Constitucional emitió tres sentencias, en las que no obstante acoger tendencias preexistentes de la misma Corte sentó las bases de lo que en Colombia, puede considerarse un nuevo derecho, esas sentencias son la C-539-11, C-634-11 y la C-816-11, las que luego van a ser reiteradas por otras de similar importancia.

Con las nuevas tendencias del derecho, la jurisprudencia de las altas cortes y de los tribunales han dejado de ser un simple criterio de interpretación, para convertirse en fuente formal principal, que imperativa o vinculante para todos los funcionarios tanto de carácter judicial, y especialmente a los de carácter administrativo.

En el caso colombiano, la aplicación del precedente judicial, está acompañada de dos instituciones que le hacen tener un mayor sentido, la primera el reconocimiento de la Constitución como “norma de normas”, lo que implica que toda lectura del derecho parte del respeto del contenido de la Carta, y la segunda la Tutela contra sentencias aún de las altas Cortes, cuando en las decisiones judiciales se desconoce o se ignora la aplicación del precedente.  

En nuestro modelo jurídico se trata de un paso de sustancial importancia, pues exige un mayor grado de estudio de todos los operadores jurídicos, que implica una lectura integral y sistemática del derecho, pues en todos los casos se debe tomar en consideración el contenido normativo de la Constitución, en especial en lo relativo a los principios y valores que ella consagra.

Bajo la nueva orientación no se desconoce la importancia de la Ley y el papel legislativo que le corresponde ejercer al Congreso, pero se hace prevalecer la Constitución sobre la Ley  y se ordena a los operadores jurídicos, que no se limiten a la exégesis legislativa, como si las leyes fueran un fin en si mismo, sino que por el contrario, las interpretaciones jurídicas deben ser sistemáticas e integrales y esa integración implica en todos los casos tomar la Constitución, como referente obligado.

Además: El reto actual: la paz, la dignidad humana, y un futuro diferente 

En todos los casos tanto los jueces, como los funcionarios administrativos, están atados por el acatamiento a normas constitucionales como las que ordenan trato equitativo e igualitario a todas las personas y la sujeción al principio de legalidad material como parte del debido proceso, lo que implica certeza y no amaño en las decisiones de las autoridades y que las personas puedan conocer previamente el derecho que les será aplicado en cada caso.

La transformación que estamos haciendo es sustancial pues ella implica formar un nuevo tipo de abogados, en los que la literalidad de la Ley pasa a un segundo plano, pues sus decisiones más que materializar el sentido general y abstracto del derecho, lo que deben es garantizar el cumplimiento de los principios y valores constitucionales dentro de la orientación que hayan establecidos las altas corte y los tribunales.

Ojalá todos acompañemos esta propuesta, pues llevar ese mandato al texto de la Constitución evitará inútiles discusiones,  con quienes aún siguen pensando en un modelo jurídico que hace años hemos superado.

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Lo más leído

1
Columnistas /

“Godos” y liberales

Nuestros partidos políticos se alejan de ideologías extranjeras al mismo tiempo que se dedican a ensalzar...
2
Cazamentiras /

La falsa carta de despedida escrita por Gabo

Desde hace más de una década, usuarios en internet han difundo un texto bajo el nombre de Gabriel García...
3
Columnistas /

¿Dulcecito o dulcesito?

El elemento que agregamos al final de una palabra para cambiar su sentido se llama sufijo… Este sufijo...
4
Columnistas /

¿Glorieta, rompoi o romboi?

@ortografiajuanv explica las interrelaciones de culturas y la formación de nuevas palabras
5
Columnistas /

Néstor Armando Alzate y su periodismo auténtico

Hablar de la vida y la obra del gran amigo y colega Néstor Armando Alzate, escritor, profesor...
6
Justicia /

La verdad de La Escombrera no está en agenda de la institucionalidad

Increíble. Alcaldía archivó información sobre La Escombrera de la 13 y Fiscalía extravió restos de...