Están equivocados quienes creen que la “autonomía” de las entidades descentralizadas del Estado, equivale a su ausencia de tutela y de control por parte de las autoridades estatales
Es común ver que en algunos casos en que a las entidades del Estado se aplican reglas de derecho privado, sus administradores piensen que la naturaleza jurídica y los fines de esas entidades se han trasformado, y que ellas son privadas, por lo que pueden administrarse con esa lógica y para satisfacer ese tipo de intereses, y también sucede lo contrario, en especial en relación con organismos de control, que pretenden convertir a los particulares que se ocupan de asuntos públicos en entidades estatales.
Pero ni lo uno, ni lo otro, ni el Estado por el hecho de someterse al derecho privado, ha dejado de ser el Estado y su finalidad de propender por la protección del interés público social ha sido remplazada por el interés privado, ni cuando los particulares ejercen funciones públicas, prestan servicios públicos o administran recursos estatales, han dejado de ser particulares, para convertirse en el Estado.
El hecho de que la Constitución de 1991 permita la concurrencia del Estado y los particulares en algunas actividades, que pueden prestarse en competencia, ha traído como consecuencia que en algunos casos a las entidades del Estado, les resulte aplicable el derecho privado, y que en otras a los particulares se les reconozca prerrogativas de derecho público, lo que permite que los particulares adquieran poderes estatales y que queden sometidos a los controles especiales que deben ejercer (i) la contraloría, (ii) la procuraduría y (iii) las superintendencias en su calidad de policía administrativa.
Sin embargo, el hecho de que entidades estatales presten servicios públicos, en escenario de liberalización y concurrencia con el sector privado, no hace que las entidades estatales se transformen en entidades privadas y mucho menos que puedan pensar que su interés público social se ha perdido, porque su nueva finalidad es ponerse al servicio de los particulares, pues por el contrario, al ser entidades estatales, la única razón que justifica su existencia es el hecho de que están al servicio de todos los ciudadanos, en especial de las personas que requieren una mayor atención por parte del Estado.
Están equivocados quienes creen que la “autonomía” de las entidades descentralizadas del Estado, equivale a su ausencia de tutela y de control por parte de las autoridades estatales, y más equivocados quienes creen que los temas propios de la ejecución de políticas públicas que le corresponde a las empresas del Estado no se deciden con criterios de interés público o social, pues sus decisiones se adoptan con el fin de atender criterios de particulares o simplemente empresariales.
Así pues, todas las entidades descentralizadas, incluidas las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta, deben tener como finalidad básica el cumplimiento de sus fines sociales y no limitarse a la concentración de riqueza o al crecimiento económico, cuando el mismo se soporta en sacrificar el desarrollo social, el medio ambiento o la protección de los derechos de sus servidores y usuarios, que deberían ser su objetivo sustancial y rector en todas sus actividades.
De manera similar sucede con los particulares, a quienes constitucional y legalmente se les ha autorizado involucrarse en asuntos estatales, lo que genera que deban sujetarse a algunas normas de derecho público, pero no hace que pierdan su condición de particulares, y mucho menos que deban estar sometidos en todos los casos a las formalidades y ritualidades del régimen jurídico que se aplica en derecho público.
Se debe avanzar en la precisión de que cuando un particular se involucra en asuntos estatales, le son aplicables reglas propias del derecho público y controles de la misma naturaleza, pero exclusivamente en la actividad pública que realizan, sin que ello implique que cambien su naturaleza jurídica, ni que los organismos de control puedan desconocerles su condición de particulares.
Es que por el hecho de someterse al derecho privado, el Estado no deja de ser lo que es: “el Estado”, ni por tener prerrogativas de derecho público los particulares se convierten en el Estado.