En ambos casos expuestos en este artículo: dura lex, sed lex. “Dura es la ley, pero es la ley”.
En días pasados el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el marco jurídico vigente determinó negarle la personería al movimiento Colombia Humana, liderada por el excandidato y hoy senador Gustavo Petro.
Una decisión tomada por los magistrados de entonces, sustentada en el marco legal vigente, en especial el artículo 108 de la Carta Magna, que estipula el requisito para el reconocimiento de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos que tienen asiento en el Congreso de la República, el argumento esgrimido por el CNE se sustenta en qué el citado movimiento no inscribió listas para el Senado y Cámara de Representantes e igualmente que no alcanzó el umbral mínimo del 3% exigido.
No obstante la significativa votación obtenida en la segunda vuelta presidencial por el candidato Petro, no significa que esos votos puedan ser asumidos como válidos para calcular el umbral requerido, así, a merced de la reforma política que le dio la curul en el Senado a él y en la Cámara de Representantes a su fórmula presidencial, ambos eventos electorales son diferentes, es más, si se quisiera hacerle “buscarle la comba al palo”, en el tarjetón de la segunda vuelta presidencial, debería decir expresamente que el segundo en la elección, tanto el candidato como su vicepresidente ocuparían las respectivas curules.
Desde lo político el cuento es otro, indudablemente el petrismo tenía o tiene (porque ejerció su derecho al pataleo) la opción de convertirse en partido de oposición, y es desde este marco circunstancial sus seguidores claman por una justicia imparcial, qué como cosa rara, el fallo es en sentido contrario a Gustavo Petro, el caballito de batalla se focaliza en manifestar que “no tuvieron garantías” y sí es derrotada la solicitud por los nuevos Magistrados del CNE, el caso seguirá, como en otros conocidos, hasta los tribunales internacionales. Falta por verse, pero dura lex, sed lex. “Dura es la ley, pero es la ley”.
Otro tema que tiene maquinando a los financistas públicos y privados es la propuesta del senador Álvaro Uribe Vélez de hacer un incremento extra del salario mínimo. Idea que está siendo analizada por los diferentes actores del país, pero, que más allá del favorecimiento en el ingreso de miles de trabajadores tiene unas implicaciones para la dinámica empresarial que se debe mirar con suma cautela, y es el impacto sobre las mipymes en su estructura de costos y qué apenas ahora se está teniendo algún repunte en ventas para que sean golpeadas con el incremento, así salgan a decir que ese dinero diferencial no entraría hacer parte del circulante, por lo tanto sin efectos inflacionarios, tiene en la trastienda efectos fiscales, porque para la declaración de renta, las cesantías son consideradas como ingresos y es una manera solapada de incrementar sin reforma tributaria la base de declarantes.
Pero también, hay una serie de valores que están “amarrados” al salario mínimo, aunque alguien dijo que este incremento no tendría impacto sobre los mismos, habría que hacer una reforma legal para evitar tal efecto y desvincularlos al valor del salario mínimo, porque de lo contrario, para las cuentas del año 2019, los reajustes pertinentes se deben conmutar ambos incrementos, lo único que se lograría es postergar una consecuencia impajaritable del efecto salarial sobre los costos ajustables al salario mínimo.
Así que en ambos casos expuestos en este artículo: dura lex, sed lex.