Se está enviando a la ciudadanía un negativo mensaje por parte de una de las más respetables corporaciones judiciales del país, cabeza de la jurisdicción ordinaria. Se están afectando las instituciones del Estado de Derecho.
Este 23 de enero -una vez más- la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no pudo elegir a ninguno de los magistrados que hayan de sustituir a quienes han terminado su período, y que tampoco fue posible elegir presidente titular, ni escoger al fiscal General de la Nación, de la terna que ha remitido el presidente de la República Iván Duque. Solamente hay dieciséis (16) magistrados. Como se avecina el retiro de otro magistrado por terminación de su período, cuando ello ocurra se reduciría el número de votantes, haciendo imposible votación alguna según el Reglamento de la Corporación.
La coyuntura es ciertamente difícil. Las discrepancias entre los magistrados llevan ya mucho tiempo, y están causando grave perjuicio no solamente a la actividad judicial que a la Corte corresponde, sino a la titularidad y certeza que necesita la cabeza de la Fiscalía General en momentos en que la criminalidad se ha incrementado de manera preocupante en el territorio nacional. Y se está enviando a la ciudadanía un negativo mensaje por parte de una de las más respetables corporaciones judiciales del país, cabeza de la jurisdicción ordinaria. Se están afectando las instituciones del Estado de Derecho.
Algunos han propuesto la declaración del Estado de Conmoción Interior y la expedición de un decreto legislativo que modifique el Reglamento de la Corte. Otros proponen la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y otros más recogen firmas para un referendo en cuya virtud se proceda a una revocatoria de todos los actuales magistrados de las altas corporaciones judiciales.
No nos parece que tenga cabida ninguna de esas opciones, cuando menos para destrabar la situación que se presenta en la Corte Suprema. El referendo constitucional no sirve para ese efecto sino para modificar la Constitución con efecto general (no para un caso específico) y requiere una ley de la República, un umbral y una mayoría (Art. 378 C.P.).
El uso de las facultades presidenciales extraordinarias propias del Estado de Conmoción Interior no cabe porque este no es un problema de orden público político, que es el contemplado por el artículo 213 de la Constitución cuando implique grave atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. No es el caso.
La vía de la Constituyente convocada previa conmoción interior -como algunos dicen- tampoco procede, por cuanto no corresponde al presidente sino al pueblo, con exigentes umbral y mayorías, y previa expedición de una ley (Arts. 213 y 376 C.P.).
Además, en todos estos casos hay control automático a cargo de la Corte Constitucional, y no parece que las indicadas opciones se avengan a la Carta Política para el efecto buscado (Arts. 214 y 241 C.P.).
Es la propia Corte Suprema, en ejercicio de su autonomía y con responsabilidad, la que puede resolver el problema actual. Lo que de ningún modo resulta aceptable es la interferencia del Ejecutivo.