La medida se extenderá hasta las 6:00 a.m. del próximo lunes.
El ministerio del Interior aplicó la Ley seca como una de las medidas de seguridad para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República de este domingo 11 de marzo. Esta norma que está estipulada en el Artículo 13 del Decreto 430 de 2018, se articula junto con otras leyes que están a disposición de autoridades competentes.
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, anunció este lunes que “habrá Ley seca en todo el país, la cual será decretada por los alcaldes, desde este sábado 10 de marzo a las 6:00 p.m. hasta el lunes 12 de marzo a las 6:00 a.m.”
En cuanto a esta norma, “los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Por otro lado, esta medida afecta considerablemente al sector comercial. Respecto a la propuesta de eliminar o no la Ley seca para unas próximas elecciones, el director de Fenalco Antioquia, Sergio Ignacio Soto, aseguró a medios locales que “la Ley seca en pasadas votaciones ha dejado pérdidas de hasta 70 mil millones de pesos en Medellín”.
El Artículo 14 del presente Decreto, apunta a la resolución de restricción al porte de armas. “Por medio de las cuales, se suspende de manera general y por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en los distintos departamentos del país”.
Asimismo, la secretaria de Gobierno de Antioquia, Victoria Eugenia Ramírez, comentó en días pasados que “durante todo el año el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Cuarta Brigada, prohibió el uso de armas a personas naturales y jurídicas; sin embargo, sólo en casos especiales como gobernadores y alcaldes podrán portarlas por la situación que se presenta de orden público”.
Otra acción a tener en cuenta está estipulada en el Artículo 11, en cuanto al “uso de celulares y cámaras en los puestos de votación durante la jornada electoral, no podrán usarse entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Según se lee en el comunicado, a partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.