Extreman el contextualismo hasta sustituir el derecho cuando les es adversauna decisión. Y para ello apelan a la opinión que es mas eficiente cuando los que juzgan acarrean las posibilidades de error técnico que toda actividad humana contiene
Uno de lo logros más significativos de la civilización jurídica es el de la imparcialidad de la justicia legal, que además es un logro contracultural si lo contrastamos con la costumbre, ya casi una moralidad, de trasladar el juicio jurídico desde el estrado judicial a la plaza pública, desde el tribunal del derecho al tribunal de la política, abandonando el largo camino hacia la absolución, el escarnio, la cárcel o el patíbulo y transitando el camino más corto para los mismos destinos. Ya son demasiados los abogados que medran entre estrados, tablas, plazas y smartphones y cuyo éxito se mide por los ínclitos y perínclitos personajes que representan, por el jurgo de plata que cobran, por su prominencia abdominal, por su colita pura sangre, pero sobre todo por su marrulera habilidad comunicativa en redes sociales para influir en las decisiones judiciales o para sustituirlas.
Hay dos grandes teorías del derecho que hoy coexisten y conviven en la práctica. Una de ellas, a la que considero más internalista, apela a la decisión basada en la literalidad de la norma, suponiendo que esta práctica es más eficaz y económica en términos cuantitativos y menos laboriosa y comprometedora con el prevaricato, es decir, más segura jurídicamente. Se suele opinar que esta teoría permite en la práctica calcar la decisión explícita en la norma, dando lugar a una justicia legalista pero severa, minuciosa, escrupulosa, rigurosa y exacta. Quienes la critican consideran que puede producir “injusticias legales” porque al abstraerse del caso concreto y de sus especificidades, el juez termina homogeneizando y replicando decisiones y porque además convierte al juez en “boca de la ley” en el sentido de que su papel es el de un intérprete automáta de lo escrito que pone más énfasis en el sistema que en las personas.
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La otra es contextualista si por tal entendemos que para decidir jurídicamente no solamente se considera necesario contrastar toda la preceptiva jurídica que soporta la decisión, sino que, por cuenta de que cada caso tiene un rasgo de individualidad y de diferencia, la decisión que le viene bien es aquella que trata de agotar los pormenores de su especificidad y que exceden el carácter abstracto y general de la norma. Esta teoría reta a una práctica jurídica basada en la investigación científico-técnica, en la que los operadores, jueces, defensores o acusadores, están advertidos de que la contextualización no sustituye la decisión jurídica sino que la complementa porque no es abierta sino cerrada, es decir, extrictamente jurídica, aun así se apele a las experticias interdisciplinares. Quienes critican está teoría aducen que arriesga la seguridad jurídica.
Ninguna de las dos teorías pretende la sustitución del derecho. Pero los abogados de marras si, porque extreman el contextualismo hasta sustituir el derecho cuando les es adversauna decisión. Y para ello apelan a la opinión que es mas eficiente cuando los que juzgan acarrean las posibilidades de error técnico que toda actividad humana contiene, la militancia política de una justicia que mide su imparcialidad por la adscripción paritaria entre partidos políticos y el “clima de opinión” que son tres medios ambiente en los cuales estos abogados despliegan la habilidad de un político en “modo electoral” y en los que la solidaridad ideológica o clientelar es sustitutiva.
Olvidan, quienes así actúan, una sabia admonición jurídica: no podemos negar después las excepciones que hoy pedimos.