La imposición de las sanciones ha caído tan solo en el análisis del delito, desconociendo el contexto social, económico y cultural en que el adolescente se pueda encontrar.
Sergio González Franco*
El consumo de sustancias psicoactivas, el hurto o incluso la comisión de homicidio, por parte de un menor de edad puede llegar a escandalizar a quienes desconocen las condiciones de vulneración, pobreza y segregación de la mayoría de niños, adolescentes y jóvenes que, por diversas razones, han terminado vinculados a organizaciones delincuenciales en Medellín.
Cuando la gente se entera de la comisión de un delito por parte de un menor de edad, puede decirse que, en la mayoría de los casos, las opiniones no van más allá de la indignación ante el acto punible y del discurso punitivista en el que demandan mayor control por parte de los padres y del Estado. Sin embargo, es pertinente señalar que no se puede aislar el delito de las causas que lo fomentaron; lo que nos lleva inexorablemente a evidenciar (aunque muchos no quieran) las dificultades de acceso al goce efectivo de derechos fundamentales de los y las adolescentes, y a la falta de oportunidades en Medellín para este grupo poblacional; situación que puede derivar, como ya se ha visto, en que los menores sobrepasen la norma y quieran acceder por cualquier medio ante aquello que les ha sido negado.
Una vez fue acoplada la legislación interna del Estado colombiano a los tratados internacionales en relación con la delincuencia juvenil, tales como las Reglas de Beijing o las Directrices de la Riad, dicha legislación consideró que la finalidad de las sanciones para menores de edad debía tener por propósito generar en el adolescente asumir cierto grado de responsabilidad frente a sus actos y propender por una re-integración efectiva a la vida civil. Sin embargo, teniendo por precedente que las medidas o sanciones en múltiples ocasiones son atravesadas por discursos punitivistas, derivados de la instrumentalización de la indignación en la opinión pública, entre otros con fines electorales, la imposición de las sanciones ha caído tan solo en el análisis del delito, desconociendo el contexto social, económico y cultural en que el adolescente se pueda encontrar, lo cual va en contravía del principio constitucional de buscar en todo momento el bien superior del menor.
Es así como la finalidad y procedimientos de la actual legislación, consagrados en la Ley 1098 de 2006, también conocida como Ley de infancia y adolescencia, son confrontados por el principio de realidad en el cual se encuentra el adolescente. En este sentido, cabría preguntarse si puede una cárcel fomentar un adecuado re-integro sociofamiliar a un menor de edad.
Para el caso de la ciudad de Medellín y su Área Metropolitana, la comisión de delitos por parte de adolescentes infractores según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), señalan que, desde 2016 se han reportado aproximadamente 3000 ingresos anuales de adolescentes infractores, por motivo de tráfico, porte y consumo de estupefacientes, seguido del hurto agravado; siendo estos considerados los delitos de mayor recurrencia. Lo cual implica no solo un problema de salud pública, sino también una seria vulneración de derechos humanos, pues la cooptación de menores de edad por parte de organizaciones delincuenciales al servicio del narcotráfico en la ciudad de Medellín, está más que comprobada con las capturas por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia y en las remisiones de dicha entidad ante el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Abordar el complejo fenómeno de la delincuencia juvenil, en caso de que haya un interés genuino, requiere, en primer lugar, de reformas sociales que faciliten el goce efectivo de derechos fundamentales de este grupo poblacional; en segundo lugar, de un sistema penal para adolescentes que tenga en consideración el contexto sociofamiliar y espacial los adolescentes, pues de nada sirve la configuración de un proyecto de vida en estos adolescentes, sin oportunidades que lo hagan posible; y en tercer lugar, si se buscara una efectiva reintegración sociofamiliar de los menores de edad que han cometido delitos, esta solo podrá afianzarse mediante la generación de una adecuada inclusión social, que logre evidenciarse en el acceso a escenarios académicos para una posterior vinculación al mundo laboral, en las cuales los adolescentes puedan resignificar su proyecto de vida.
*Estudiante de la Maestría en Ciencia Política, UdeA