El concubinato es un fenómeno social que sólo ha estado respaldado jurisprudencialmente, esto es, por fallos de autoridades judiciales o gubernativas que suplen omisiones de la ley
Sabido es que la “figura del concubinato” no es de reciente cuño, pues se remonta a inicios del “haber humano”. Empero, ha sido definido como “vida que hacen el hombre y la mujer que habitan juntos sin estar casados”. Los concúbitos o copulas carnales, se han dado desde que existimos, sobre la piel de la tierra.
Ha escrito el jurista Roberto Suárez F, para el prólogo del libro El concubinato en Colombia, “nuestra legislación civil ha ignorado el concubinato como fuente generadora de obligaciones, sin embargo, son muchos los casos en que esta unión libre, ocasiona efectos o consecuencias que no pueden ser desconocidos por el derecho y su ignorancia, por jueces o tribunales, puede dar origen a perjuicios morales, sociales y aún, económicos a seres inocentes que no la han propiciado, como es en caso de los hijos de concubinos”.
El concubinato es un fenómeno social que sólo ha estado respaldado jurisprudencialmente, esto es, por fallos de autoridades judiciales o gubernativas que suplen omisiones de la ley, que se fundan en prácticas seguidas en casos análogos. Han escrito los autores del libro citado, Carlos A. Indaburo y Gloria C Estrada: “…las relaciones extramatrimoniales estables, han sido admitidas en el ámbito jurídico, otras, totalmente desconocidas, siendo objeto de repulsa y, en ocasiones, se las regula con candoroso ánimo”.
La Iglesia Católica aún considera como pecado el concubinato y considera el acto sexual, como derecho exclusivo del matrimonio. Y resalta que “las uniones libres” atentan contra el amor a los hijos por el mal ejemplo.
Es pertinente anticipar que junto a la familia legal, aparece “la prostitución”, no solo en las ciudades. También en el campo, a la que habrá que dedicarle cuidadosa investigación. (La Contraloría General de la República y/o el Dane, lo harían maravillosamente). Para la década de los años 50, entre casados y uniones libres, concluyó estudio, según el cual, de cada cien matrimonios, había 24 uniones libres. ¡Cómo estamos hoy!
Se ha aceptado que el concubinato notorio, tiene los mismos ritmos de fecundidad, que en los matrimonios. Es legible en el texto anotado atrás, que “la prole habida en unión libre merece el amparo legislativo”, pues, decimos, todo ser tiene derecho a estar completamente seguro, en lo atinente a sus padres y a no ser discriminado por razón de su procedencia, en ningún campo: ni personal o patrimonial.
La Unión marital de hecho, formada por un hombre y una mujer, (sin estar casados), hacen comunidad de vida personal y singular. La Ley 54/1990, legalizó dicha unión y su régimen patrimonial. Y Sentencia C-239.94 de la C. Constitucional nos dice: “Nada obsta para que los compañeros permanentes, siendo capaces civilmente y actuando de acuerdo, liquiden la sociedad patrimonial por sí mismos, mediante escritura pública”.