La declaratoria de emergencia económica es indispensable para dotar al Gobierno de herramientas que puedan permitirle la adopción de decisiones que impliquen la suspensión temporal de normas de rango legal, a fin de mitigar el impacto de la crisis.
Los últimos días han sido apocalípticos en razón a la pandemia del Coronavirus. El Gobierno decretó la emergencia sanitaria y también lo han hecho ciudades como Bogotá, obligando a las empresas a adoptar medidas como el trabajo a distancia y prohibiendo las reuniones y congregaciones de más de 500 y 1000 personas, respectivamente.
La mayoría de los colegios están cerrando sus operaciones para que sus alumnos estudien desde sus casas, lo cual es responsable, pero impone a los padres (quienes, en su mayoría trabajan) la tarea de supervisar su educación a distancia, impidiendo así el cumplimiento de sus obligaciones de teletrabajo o trabajo a distancia.
El dólar superó la barrera de los 4.000 pesos poniendo a gran parte de la economía (sobre todo a los importadores y a quienes tienen deuda en moneda extranjera) en una casi imposible labor de continuar operando. El precio del petróleo cayó sustancialmente afectando así la economía de un país que aún es petróleo-dependiente. La bolsa de valores también ha registrado pérdidas históricas.
Todos los eventos y congresos internacionales han sido cancelados, generando multimillonarias pérdidas. El turismo y el negocio de la aviación están golpeados fuertemente por las cancelaciones masivas. Los incumplimientos contractuales son el pan de cada día y no hay claridad de si esto constituye o no, una fuerza mayor o un caso fortuito (o un acto de Dios) que permita exonerarse legítimamente del cumplimiento de las mismas.
A esto debe sumarse la situación del aire en ciudades como Medellín y Bogotá, donde las alcaldías tomaron medidas erráticas para tratar de mejorar (en algo) la situación del aire. Estas medidas incluyeron pico y placa de 24 horas, lo cual conlleva utilizar de forma intensiva el transporte masivo, cosa que es contraproducente por la situación pandémica que vivimos. De esta forma, los trabajadores deben estar continuamente cambiando sus rutinas, lo que implica un desgaste mayor para sus vidas y para las empresas donde trabajan.
La Rama Judicial, a través del Consejo Superior de la Judicatura, ha impartido órdenes para mitigar la propagación de la pandemia, como facultar a los Jueces y Magistrados a impedir el acceso de las partes o sus apoderados a audiencias cuando sospechen que alguien pueda estar enfermo o tener síntomas de fiebre o afecciones respiratorias.
Y esto es solo el comienzo…
El Gobierno ha anunciado algunas medidas de contingencia enfocadas a sectores específicos (turismo y aviación) que, si bien son acertadas, resultan ser insuficientes, pues toda la economía nacional está sufriendo o va a sufrir considerablemente dada esta situación. Las medidas del Gobierno incluyen plazos especiales para la presentación de la declaración y pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y plazos especiales para el pago de la declaración del IVA e impuesto sobre la renta para empresas de estos dos sectores, al igual que la disminución arancelaria (temporal) para algunos insumos relacionados con los sectores de salud y aviación.
El artículo 215 de la Constitución Política establece que cuando sobrevengan hechos distintos a la conmoción interior y guerra exterior, que perturben o amenacen con perturbar de forma grave e inminente el orden económico del país, podrá el presidente declarar el Estado de Emergencia por períodos de hasta treinta días que, sumados, no podrán exceder los noventa días en el año calendario. De esta forma, podrán expedirse decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Vienen fechas inamovibles de cumplimiento de ciertos deberes formales y jurídicos de las empresas, tales como renovar su matrícula mercantil, realizar sus asambleas anuales y declarar y pagar su impuesto sobre la renta. Dado que las empresas están viviendo una situación atípica donde han debido soportar gastos inesperados, también es justo que el cumplimiento de ciertas obligaciones se flexibilice. Nada va a pasarle a las Cámaras de Comercio del país si no recaudan el 80% de su presupuesto de funcionamiento (con el pago de las renovaciones) en marzo sino en agosto; nada va a pasarle al país si el impuesto sobre la renta y el IVA se pagan en el segundo semestre; nada va a pasarle al mundo corporativo si se permite la realización de las asambleas ordinarias en los meses siguientes a marzo.
La declaratoria de emergencia económica es indispensable para dotar al Gobierno de herramientas que puedan permitirle la adopción de decisiones que impliquen la suspensión temporal de normas de rango legal, a fin de mitigar el impacto de la crisis. Italia, por ejemplo, ha diseñado un plan de choque para frenar los efectos del coronavirus consistente en suspender las cuotas de las hipotecas para quienes pierdan su trabajo o sufran una reducción importante del mismo. Asimismo, se suspenderán los pagos de impuestos y seguridad social de las PYME y se aplazará todo el calendario fiscal. España ha indicado que adoptará una serie de medidas para garantizar la liquidez a las empresas y dará ayuda -con recursos públicos- a los padres que deban dedicar horas de trabajo en el cuidado de sus hijos por el cierre de los colegios.
El mundo está viviendo una situación atípica e inesperada; los empresarios se están adaptando a ella mediante la asunción de costos y gastos que no tenían por qué soportar en un inicio (cierres parciales, desabastecimiento, incremento exponencial de sus materias primas y del costo del endeudamiento, teletrabajo o trabajo a distancia, incremento en el precio de la contratación de mano de obra) por lo que es apenas justo que el Gobierno les dé una tregua en el cumplimiento de sus obligaciones para así poder seguir siendo el motor de la economía.