Tras la defensa relativista de evitar la abolición de diversas prácticas se sigue que en algún momento las mismas se iban a transformar
Laura Gallego Cortés.
Derecho subjetivo, es decir, propio de un sujeto, podría definirse como una facultad que le permite a un individuo hacer una reclamación, validada bien sea por principios morales o por una reglamentación jurídica. Esta definición se la debemos al jurista Hugo Grocio, quien los definió como “una cualidad moral de la persona en virtud de la cual puede hacer o tener algo lícitamente”. Ahora bien, luego de que la modernidad otorgara un carácter de innatez a los derechos, por lo cual el Estado era obligado a garantizarlos, autores como Hume, Bentham y Marx, los cuestionarían por considerarlos “sinsentidos” “construcciones irracionales” o “meras abstracciones formales que favorecen los intereses de una clase, la burguesía”, dando inicio a la postura que defiende el derecho en sentido legal por encima de los derechos como construcción moral, es decir, el derecho positivo. Sin embargo, luego de largos años de violencia extrema durante la Segunda Guerra Mundial, surgió la necesidad de crear un mecanismo ético-político para evitar que los deplorables hechos se repitieran, y como producto de ello surgió la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esto, por un lado, hizo que los positivistas replantearan sus teorías de derechos y, por otro lado, que culturas no-occidentales no se sintieran representadas por la mencionada Declaración.
Tal es el caso de la comunidad musulmana, que en 1990 promulgó su propia Declaración de Derechos Humanos en el Islam, tras una larga serie de desacuerdos y discrepancias con la Declaración del 48. Y bien, este suceso nos pone frente a un panorama en el que, en términos de derechos, vale preguntarse si teniendo en cuenta que los derechos son reclamaciones construidas socialmente dentro de un marco moral, obligar moralmente a todos los individuos del planeta a regirse por las construcciones morales de occidente es otra muestra de etnocentrismo.
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Si hacemos un estudio sobre lo que plantean las posturas que defienden la relatividad cultural sobre las que defienden principios universales (por ende etnocentristas), encontramos que la preocupación por evitar la imposición de valores de cualquier comunidad sobre otras formas de vida es lo violento que han resultado procesos de este tipo, como la conquista de américa; “la cristalización de la humanidad en una monocultura”, como señalaba Lévi-Strauss; y la imposibilidad de que cada pueblo conquiste su libertad, como pretendía Sartre, refiriéndose al intento de independencia de los argelinos contra Francia.
De otro lado se encuentra el feminismo, encabezando la lucha contra la relatividad cultural, pues representa el principal óbice para la acción en las zonas donde más se acontecen abusos en contra de las mujeres. De ahí, que la antropóloga Elizabeth Zechenter haya propuesto un método para el análisis de las prácticas culturales en el cual la identidad cultural deja de ser “la excusa” para la permisión de actos barbáricos. En este análisis es necesario entender que todas las prácticas culturales se transforman, por ello tras la defensa relativista de evitar la abolición de diversas prácticas se sigue que en algún momento las mismas se iban a transformar. Asimismo, es necesario también para Zechenter preguntarse varios asuntos: “1?) a qué intereses sirven las costumbres tradicionales y a quiénes perjudican, 2) por qué algunas costumbres son abandonadas mientras que otras se mantienen o se recuperan, 3) quién se beneficia de los cambios en las prácticas culturales en contraposición a quiénes ganan en el mantenimiento del status quo, 4) quién está influyendo en la dirección y en la dinámica interna del cambio cultural y hasta qué punto dicho cambio conduce a una genuina igualdad y mejora de la vida de Individuos y grupos marginales o sin voz.”.
Este estudio, más que ser una ventana a un análisis antropológico menos “colonialista”, es la respuesta a la pregunta por lo etnocéntrico que puede resultar la universalización de los derechos, pues centra la mirada en el padecimiento y sufrimiento de los sujetos bajo diversas manifestaciones culturales y el interés que tienen los sujetos que se benefician en mantener el ?statu quo. ?Dejando sin cabida las defensas relativistas, dado que la adscripción de derechos en ninguno de los casos resulta ser un hecho violento, las prácticas que se pretenden modificar son solo aquellas en las que los individuos se ven afectados, y por si fuera poco, no hay que esperar a que comunidades o grupos “conquisten su libertad” porque esto imposibilitaría que a fetos, niños, animales, plantas y ecosistemas se les otorgara derechos.
En definitiva, los derechos son la herramienta que permite a un individuo la defensa de su dignidad, y, ante el hecho de encontrar poblaciones donde estos no existen, se podría defender los principios morales de cada cultura como razón para no responsabilizarse de la adscripción y garantía de derechos. Sin embargo, en un mundo tan interconectado y en el que los cambios se producen con tanta velocidad, es necesario preguntarse ¿a quién afecta y quién se beneficia con los cambios y con lo que no cambia? Lo cual, evidentemente, deja sin cabida a la preocupación por lo etnocentrista que puede resultar la universalización de los derechos pues el único interés que tienen los derechos en la vida de los individuos es la eliminación del sufrimiento.