Cuatro instrumentos básicos en control fiscal

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
16 noviembre de 2019 - 12:04 AM

Es vinculando a los ciudadanos a sus actividades como la Contraloría puede posicionarse como organismo de control

Medellín

La entrada en vigencia plena del Acto Legislativo 04 de 2019, por el cual se reforma sustancialmente el ejercicio del control fiscal tanto en el orden Nacional, como en el territorial, ha generado múltiples transformaciones, entre las cuales se ha resaltado la existencia de los controles concurrente, concomitante y preventivo, pero además, se ha generado una verdadera novedad en la Constitución al dotar el control de cuatro herramientas básicas como son: (i) la vinculación del control social al control fiscal; (ii) la aplicación de las tecnologías de la información; (iii) la articulación del control fiscal, con el control interno; y (iv) la inoponibilidad de la reserva de la información ante los organismos de control.

Lea también: El objeto de tutela en los sistemas de control

Aunque desde la entrada en vigencia de la ley 1757 de 2015 se previó la existencia de la “denuncia en el  control”,  como un mecanismo de vinculación entre las veedurías ciudadanas y el control fiscal, y en los artículos 67 y siguientes de la citada Ley se fija el procedimiento que debe seguirse para articular adecuadamente estos tipos  de control, la realidad es que se trata de un asunto que merece una reglamentación expresa en los normas de control fiscal, de tal manera que las veedurías vean los efectos reales de su actividad, y las Contralorías adquieran una vinculación permanente con la sociedad, pues el divorcio en este campo, ha sido notorio.

Para que el control fiscal se ponga al servicio de la sociedad, es necesario que se fortalezca el control social y que los veedores puedan conocer de manera clara, precisa y oportuna la utilidad que se deriva de las actividades que ellas han realizado; es vinculando a los ciudadanos a sus actividades como la Contraloría puede posicionarse como organismo de control y adquirir el reconocimiento y la apropiación de la sociedad que hasta ahora no ha tenido.

En la actualidad hacemos parte de la sociedad de la información y el conocimiento, lo que implica un cambio sustancial en la actividad que adelantan los organismos del Estado, por ello, la aplicación de la denominada inteligencia artificial y el ejercicio del control en tiempo real es mucho más que una necesidad, pues ello corresponde simplemente a la  adecuación de  la actividad del control, con  la forma como actúa la administración y a facilitar la intervención de los ciudadanos que ahora pueden ejercer su actividades de control a distancia y en forma inmediata.

Una de las manifestaciones del Control Concomitante, se materializa en las actuaciones a través del uso de las TIC, lo que no solo disminuye los costos económicos y de transacción, sino que permite la automatización de los procesos, una mayor participación ciudadana y agilidad en la protección de los recursos públicos.  

Como efecto de la doctrina constitucional contenida en la sentencia C-103 de 2015, se impone una reglamentación que permita distinguir y articular las funciones de control interno con las de control fiscal, para ello es necesario definir claramente el alcance de las auditorias de gestión administrativa, frente a las auditorias orientadas al ejercicio de la vigilancia y el control asociado a la gestión fiscal.

Los controles interno y fiscal deben especializar y tecnificar al máximo su alcance y contenido, pues no pueden convertirse en labores repetitivas en la actividad del Estado y, por el contrario, cada uno debe de centrarse en la realización de su objeto de tutela, que es lo que lo identifica y justifica institucionalmente. De ahora en adelante será básico que los equipos auditores de las contralorías tengan en claro que su labor básica está orientada a garantizar la adecuada utilización de los recursos del Estado, puesto que todo lo relativo al cumplimiento del deber funcional y al ejercicio de funciones administrativas se le asignado a otras autoridades.

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Finalmente, otro de los aspectos sobre los que debe avanzarse detalladamente,  es en relación con la inoponibilidad de la reserva de la información a las autoridades que ejercen funciones de control fiscal, pues la reserva empresarial que antes se ha opuesto a la actividad de la Contraloría, y que se ha soportado en razones de orden legal, en adelante no podrá proponerse pues la Constitución no autoriza que ello se haga.

 

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