El artículo 78, 55 y 64, recibieron algunos condicionamientos por parte de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional declaró excequible el decreto de ley 902 de 2017, con el que se fijan los parámetros y mecanismos de la reforma rural integral, primer punto de los acuerdos de paz y uno de los más sensibles.
A través de este decreto, se busca cerrar las brecha entre el campo y la ciudad, priorizando el acceso a tierras a la población rural victimizada a través del Fondo de Tierras, que tendrá dos cuentas: uno para asegurar el acceso de población campesina, y otro para comunidades étnicas.
El decreto de ley 902, también crea el Subsidio Integral de Acceso a Tierra, Siat, como un aporte del Estado para cubrir hasta el 100% del valor de la tierra, para poner en marcha proyectos productivos destinados a los campesinos y la población víctima del conflicto armado.
La Corte Constitucional también condicionó varios artículos, como el artículo 78 que buscaba la creación de nuevas autoridades judiciales para asumir los procesos en temas agrarios. Sin embargo, la Corte no lo admitió y serán los jueces civiles los competentes para solucionar este tipo de procesos.
El artículo 55, que habla sobre la búsqueda de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos por Tierras, también fue condicionado. La Corte señaló que no es necesaria la creación de una norma para reglamentarlo. Dichos mecanismos deben involucrar a pueblos indígenas, comunidades campesinas y pueblos negros, raizales y plenqueros.