Controles públicos sobre los particulares en asuntos estatales

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
14 julio de 2017 - 12:13 AM

Los particulares dejan de ser particulares por ocuparse de asuntos de naturaleza pública

Uno de los temas que será objeto de análisis en el Primer Congreso sobre descentralización por colaboración, que ha convocado la Cámara de Comercio de Medellín, para los días 3 y 4 de agosto, es el relativo al sistema de controles públicos que deben ejercerse sobre los particulares que  (i) ejercen funciones públicas, (ii) prestan servicios públicos o (iii) administran recursos estatales, asunto de mucha importancia, no sólo por su novedad, sino, porque deja en claro que los particulares que se involucran en asuntos estatales son objeto de controles especiales, pero en forma limitada pues mantienen su condición de particulares.

Vea más sobre este Congreso

En primer lugar, es importante resaltar que las actividades públicas no se convierten en privadas, por el solo hecho de ser ejercidas por particulares, así mismo, tampoco los particulares dejan de ser particulares por ocuparse de asuntos de naturaleza pública, luego en estos casos, estamos en presencia de particulares, que excepcionalmente se rigen por el derecho público.

Lo anterior significa que los organismos de control deben realizar un análisis detallado, sobre la necesidad de incluir bajo la esfera de sus actividades a los particulares que se involucran en asuntos públicos, pero ello no implica que los puedan asimilar a entidades estatales, pues manteniendo su naturaleza jurídica privada, el control estatal debe estar orientado a las actividades públicas que esos particulares desarrollan o a los bienes públicos que administran.

Vea sobre el control y el nuevo derecho

Cuando un particular administra recursos públicos o estatales, esos recursos son objeto del control fiscal que adelanta la contraloría, pero como el sujeto sigue siendo particular, el control debe estar orientado específicamente a los recursos públicos y no a los bienes privados de la persona que realiza la gestión fiscal, así el particular que ocasiona detrimento patrimonial en relación con los recursos estatales o el patrimonio púbico tienen responsabilidades fiscales, asimilables a las propias de los servidores del Estado.

De la misma manera, cuando un particular ejerce funciones públicas, esto es expide actos administrativos o judiciales o en general ejerce potestades de derecho público propias del Estado, que es una actividad diferente a la simple administración de recursos públicos, ese particular, es disciplinable por la Procuraduría tal como se deriva de la doctrina constitucional contenida en las sentencias C-037 de 2003 y C-338-11, pero en ese caso, el control disciplinario solo se ejerce en relación con la función pública desarrollada y no sobre el resto de actividades privadas que pueden desarrollar esos particulares.

Ahora bien, en el caso de que un particular tenga como objeto la prestación de servicios públicos, como sucede en la salud, el transporte, la actividad registral que adelantan las Cámaras de Comercio  y aún en el caso de los servicios públicos domiciliarios, ese particular es sujeto de los controles propios de la policía administrativa, que generalmente están a cargo de las Superintendencias y que  se orientan especialmente a  la inspección, vigilancia y control de la calidad de los servicios, los derechos de los usuarios y cuando es pertinente al cumplimiento de las normas propias del derecho de la competencia.

En algunos eventos es posible que, en un particular concurran las tres condiciones, esto es, preste servicios públicos, ejerza funciones públicas y además administre recursos públicos, en ese caso, sobre ese particular se deben ejercer los tres sistemas de control, pero sin que le sea dado a ninguno de ellos invadir la órbita de competencia que le corresponde constitucional y legalmente a otro.

Bueno, el tema apenas comienza, ojalá el evento programado por la Cámara de Comercio sirva para avanzar en este tipo de análisis y para la consolidación de un conjunto de instituciones a través de las cuales, los particulares que asumen actividades propias del Estado, se someten en relación con esas actividades a los controles de derecho público, y que sea precisamente en Medellín donde la comunidad académica pueda hacer sus aportes en estos temas.

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Lo más leído

1
Columnistas /

“Godos” y liberales

Nuestros partidos políticos se alejan de ideologías extranjeras al mismo tiempo que se dedican a ensalzar...
2
Columnistas /

¿Dulcecito o dulcesito?

El elemento que agregamos al final de una palabra para cambiar su sentido se llama sufijo… Este sufijo...
3
Columnistas /

¿Glorieta, rompoi o romboi?

@ortografiajuanv explica las interrelaciones de culturas y la formación de nuevas palabras
4
Columnistas /

Néstor Armando Alzate y su periodismo auténtico

Hablar de la vida y la obra del gran amigo y colega Néstor Armando Alzate, escritor, profesor...
5
Columnistas /

Coincidentemente y coincidencialmente, ¿cómo se dice?

Las palabras que formamos agregando el famoso sufijo “mente” son adverbios. Muchos de estos adverbios...
6
Sectores /

Gobierno negó falta de combustible en zona fronteriza con Venezuela

El Ministerio de Minas y Energía informó que es falso que se presente desabastecimiento de combustible en...