Varias son las circunstancias que impiden pensar que el sector de los servicios públicos domiciliarios en la actualidad corresponde al mismo en el que fueron expedidas las leyes 142 y 143 de 1994
La razón de ser de la existencia en el derecho administrativo de la categoría “servicios públicos” son los usuarios y la necesidad de la intervención del Estado en la economía, con el fin de garantizar que todas las personas que habitan su territorio puedan acceder a un mínimo de bienestar, en condiciones dignas de existencia.
Los avances en la aplicación de las cláusulas de “estado social de derecho”, y “economía social de mercado” han incidido notoriamente en la adopción de medidas en el sector de los servicios públicos, ello se debe a la acertada intervención de la Corte Constitucional que ha sentado su doctrina social en esta materia, posibilitando un desarrollo equilibrado, pues no solo se registran avances económicos y tecnológicos, sino que además ellos han estado acompañados de avances sociales, en particular en lo relativo al acceso al mínimo vital y a la protección de los derechos de los usuarios.
Tanto las formas de intervención del Estado, como el tipo de servicios que deben ser calificados como servicios públicos, y sus modalidades de prestación, son asuntos que han variado sustancialmente, pues del Estado prestador que actúa en escenarios monopólicos, hemos pasado a un Estado que debe garantizar la prestación de los servicios en condiciones de competencia, y de unos pocos servicios públicos hemos pasado a un amplio número de los mismos.
A pesar de que la ley 142 de 1994, mantiene su vigencia y que su núcleo todavía resulta aplicable, la realidad es que debemos aceptar que lenta y contundentemente se acerca su fin, pues desde hace varios años, se ha venido perdiendo una de sus aspiraciones sustanciales, que es la de contener un régimen jurídico único y especial que se aplique a todos los servicios públicos domiciliarios, pues, cada vez el régimen es más disperso y el concepto “servicio domiciliario” más confuso.
Las trasformaciones que ha tenido el sector en más de veinticinco años han sido de diferente orden, pues desde el año 2009, los servicios de telecomunicaciones han dejado de ser tratados como domiciliarios y la doctrina constitucional ha generado mutaciones sustanciales al régimen jurídico, especialmente en lo relativo a los derechos de los usuarios, y con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se ha posibilitado la existencia de nuevos servicios sujetos a la regulación de la Ley 142, además, que los servicios existentes se presten bajo nuevas modalidades, como son los esquemas diferenciales y las soluciones alternativas; pero, lo que más ha impactado al sector es el desarrollo de nuevas tecnologías, y la evidencia de que la aspiración de tener servicios universales eficientes no puede ser construida con la aplicación de lógicas regulatorias basadas exclusivamente en la libertad de los mercados.
Varias son las circunstancias que impiden pensar que el sector de los servicios públicos domiciliarios en la actualidad corresponde al mismo en el que fueron expedidas las leyes 142 y 143 de 1994, pues las realidades y prioridades son otras: se han desarrollado nuevos servicios; se ha consolidado la doctrina constitucional en asuntos asociados a los derechos de los usuarios, y el modelo de prestación de los servicios ha demostrado que no es posible obtener su prestación universal, a partir de someterlos a precios sin la intervención del Estado.
Las nuevas realidades han determinado que el plan de desarrollo contenido en la ley 1955 sea la base para la construcción de un nuevo escenario, en el cual se promueven nuevas tendencias sectoriales, y que además los prestadores de los servicios se vean obligados a dar respuestas a las nuevas realidades, de tal manera que les permita atender en forma eficiente las nuevas demandas de los usuarios.
Las novedades más importantes que se registran en el sector se materializan en: (i) nuevos servicios, (ii) las formas de prestación de los tradicionales; (iii) los agentes habilitados para ser prestadores; (iv) las modalidades de pago, (v) la utilización de las tecnologías de la información; (vi) la protección judicial de los derechos de los usuarios; (vii) las políticas públicas de universalización; (viii) el fortalecimiento de la policía administrativa y (ix) el nuevo rol de las comunidades organizadas y los usuarios¸ lo que es sin duda una nueva realidad, que exige el tratamiento jurídico adecuado.
Ojalá todos entendamos que se trata de un nuevo escenario, pero que el núcleo de la teoría del servicio público, que es la solidaridad no puede ser desplazado.