Mientras que dos magistradas se apartaron de la decisión que le garantiza la no extradición a alias santrich, los otros tres integrantes de la Sección de Revisión de la JEP alegan que faltaron pruebas para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos por los que el exguerrillero es requerido por la justicia estadounidense.
La clara división interna en la Sección de Revisión de la JEP, que quedó en evidencia luego de la decisión de aplicar la garantía de no extradición a alias santrich, pone al país en otro amplio escenario de debate.
De un lado el salvamento de votos de las dos magistradas declaradas en contra de la decisión, una de ellas considerando que se concedió el beneficio por un delito común como lo es el narcotráfico, frente a la vehemente defensa del presidente de esa Sección en la que le dice al país que “en materia de extradición estamos ante una figura absolutamente novedosa”, lo que puede interpretarse como una acomodada modificación a la Constitución en la que se pasa de la extradición a la no extradición.
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Amenaza que ya había puesto sobre la mesa el exFiscal General de la Nación al momento de comunicar su renuncia, cuando dijo que esa decisión de la JEP “expone a la sociedad frente al crimen, porque en el futuro la reincidencia en el secuestro y la extorsión, entre otros delitos, podrá convivir con los privilegios de la justicia transicional… y en adelante los delitos permanentes de narcotráfico no podrán ser investigados por la justicia ordinaria y se juzgarán por la JEP con un sistema de beneficios”.
En el Auto SRT- AE-030 de 15 de mayo de 2019, frente a la decisión del caso alias santrich, quedó consignado que hubo dos salvamentos de voto, de las magistradas Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez, quienes expusieron razones diferentes para apartarse del fallo.
La magistrada López Díaz considera que “honrando la interpretación fidedigna del Acuerdo Final y sus propósitos, la Sección debió negar el beneficio de la garantía de no extradición (...) y remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para continuar el trámite de extradición, como lo pidió el Ministerio Público”.
Según la magistrada López, la solicitud de extradición de Estados Unidos y sus anexos contenían la prueba suficiente para establecer la fecha precisa de las conductas atribuidas. Además, consideró que “se concedió la garantía de no extradición por un delito común, de narcotráfico, de carácter permanente, sin establecer su conexidad con el delito político”.
Por su parte, la magistrada Rodríguez consideró que la Sección debió haber solicitado otras pruebas “que hubieren permitido establecer la fecha precisa de la comisión de la conducta”.
También señaló la magistrada Rodríguez que la Sección no tiene competencia para decidir sobre la libertad de Hernández Solarte y que se limitó a remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia, cuando lo que procedía era ordenarle que determinara si procede una investigación en contra de Hernández Solarte por las conductas señaladas en el idictment (acusación), con el objetivo de asegurar el cumplimiento de obligaciones internacionales y salvaguardar el Acuerdo de Paz.
No hubo pruebas
Pero el magistrado Jesús Ángel Bobadilla, uno de los tres votos que aprobaron el beneficio de la no extradición para alias santrich, alegó que las pruebas concretas sobre la fecha del delito atribuido al exjefe guerrillero nunca llegaron.
“La prueba que le solicitamos a las autoridades norteamericanas no llegó”, dijo al argumentar que tampoco conocieron el video de siete minutos que desde el miércoles rueda en las redes sociales y que muestra la ocurrencia de los hechos que se le atribuyen a alias santrich en fechas posteriores al Acuerdo de Paz, entre noviembre de 2017 y febrero de 2018.
“Cuando una autoridad extranjera está diciendo que los hechos fueron cometidos con posterioridad -a la fecha de la firma del Acuerdo de Paz-, la norma constitucional es la que le impone la obligación a la Sección de Revisión de evaluar la conducta y determinar la fecha precisa de su realización, que fue el ejercicio que hizo la Sección. Pero esa prueba brilla por su ausencia”, insistió el magistrado.
Aceptó, eso sí, que “nos llegó una prueba que el Fiscal nos remitió, en la que él mismo decía y aclaraba que no era la prueba de la acusación de la justicia norteamericana. Incluso, en algún momento, nos dijo que no podía enviarnos la prueba por la razón de que la tenían las autoridades norteamericanas”.
También, agregó el magistrado, el Fiscal nos remitió unos audios de unas investigaciones contra otras personas que están relacionados con la solicitud de extradición de alias santrich por parte de Estados Unidos, pero allí no se pudo concretar ni revelar la conducta por la que el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte fue requerido en extradición.
Aclaró, que la Sección de Revisión de la JEP “nunca dijo que no se cometió ningún delito o que la conducta no ha existido. Lo que dijo fue que no se pudo evaluar la conducta porque no llegaron las pruebas y por ende no se pudo determinar la fecha precisa de su realización”, si fue antes o después del 1 de diciembre de 2016.