Colombiano preso en España no puede ser expulsado de ese país

Autor: EFE
7 diciembre de 2017 - 10:04 AM

Los ciudadanos de países de fuera de la UE que tienen permisos de residencia de larga duración gozan de una protección reforzada y sólo pueden ser expulsados si representan una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

Bruselas, Bélgica

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) dictaminó este jueves que España no puede expulsar a un ciudadano colombiano con permiso de residencia de larga duración por el mero hecho de haber sido condenado a más de un año de prisión.

La corte señaló en un comunicado que, de acuerdo con las normas europeas, los ciudadanos de países de fuera de la Unión Europea que tienen permisos de residencia de larga duración gozan de una protección reforzada y sólo pueden ser expulsados si representan una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

El tribunal se pronunció así a raíz de una pregunta formulada por un juzgado contencioso-administrativo de Pamplona sobre el caso de un colombiano que obtuvo en 2013 un permiso de residencia de larga duración y que en 2015 ingresó en prisión para cumplir condenas de doce y tres meses, respectivamente.

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La Delegación del Gobierno de Navarra ordenó entonces su expulsión del territorio español, le prohibió su entrada al país durante cinco años y anuló su permiso de residencia de larga duración, motivo por el cual el caso llegó a un juzgado pamplonés.

El Tjue señaló en su sentencia que antes de ordenar la expulsión de alguien con permiso para residir por un largo periodo, las autoridades deben tener en cuenta el tiempo que lleva residiendo en el territorio, su edad, las consecuencias para él o su familia, los vínculos con el país de residencia o la ausencia de lazos con el país de origen.

Estas garantías para una protección reforzada son aplicables independientemente de que la decisión de expulsión sea una sanción administrativa o consecuencia de una condena penal.

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De este modo, concluye que el mero hecho de la condena a prisión superior a un año no basta para pedir la expulsión.

El Tjue no resuelve el litigio, pero el juzgado navarro deberá ahora sentenciar en función de lo dictado por la corte europea que, además, sienta jurisprudencia para casos similares en la Unión Europea.

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