La medida establece que Claro y Movistar regresen todos los equipos y la infraestructura que durante 20 años han utilizado, para que el Estado la gerencie o que se compense el valor de las mismas.
Un tribunal de arbitramento determinó que las empresas Comcel S.A. (Claro) y Movistar, de Telefónica, deberán pagar al Estado colombiano unos US$1.584 millones por concepto de bienes, equipos e infraestructura previstos en los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994, medida que no cayó bien en Movistar que habla de acciones a emprender en contra, pero que es altamente valorada por los especialistas, que la ven como una reivindicación del derecho de lo público.
Según la información, un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá determinó “que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994 entre el Estado y los operadores Comunicación Celular S.A. Comcel y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., está vigente y es de obligatorio cumplimiento”.
La decisión establece que dichas empresas “deberán compensar a la nación por un valor aproximado de $4,8 billones (unos US$1.584 millones)”.
Ese “monto es equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013”, agregó el comunicado.
El MinTic defendió que el Tribunal de Arbitramento “era el mecanismo acordado por las partes en los contratos para resolver las controversias que se pudieren llegar a presentar con ocasión de la ejecución y liquidación de los mismos”.
Además, destacó que el tribunal se “conformó de común acuerdo entre las partes” y por recomendación de la Procuraduría General de la Nación a comienzos del año 2016.
El contexto
Cuando se lanzó en 1994 la telefonía celular en el país, las empresas prestadoras de servicios móviles recibieron en concesión del Estado por diez años redes e infraestructura para explotar el espectro radioeléctrico. Según el acuerdo firmado, al término del contrato las empresas debían devolver al Estado el espectro y la infraestructura en concesión.
La información detalla que el 28 de marzo de 1994 “se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de diez años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014”.
Posteriormente, el 13 de enero de 1998, “se expidió la Ley 422, la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución”, que establecían la devolución de activos.
Carlos Atehortúa, especialista en servicios públicos, y Eugenio Prieto, en su momento senador por el partido Liberal y ahora director del Área Metropolitana, han sido de las personas que más se han preocupado por mantener vivo el tema y el debate sobre la reversión de estas empresas de telefonía móvil.
En una de sus columnas publicadas en EL MUNDO, Atehortúa señaló que “La sentencia C-555-13 de la Corte Constitucional, tiene garantizado un lugar en la historia de la construcción de la teoría del servicio público en Colombia, no solo por la forma como se abordó el tema de la vigencia de la Ley en el tiempo y el alcance de la reversión en los contratos de concesión de servicio público, sino además, por tener una clara postura de defensa de lo público y de garantizar la protección de los derechos de los usuarios”.
Y al conocer el fallo del tribunal de arbitramento Prieto escribió: “Que sea este un momento para resaltar los instrumentos de justicia como el mecanismo a través del cual se garantiza el respeto de los acuerdos establecidos por las partes.
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El director del Área Metropolitan puntualizo que “en ningún sentido se está afectando el derecho a la propiedad privada o la certeza jurídica, por el contrario se protegen los derechos de los usuarios y el patrimonio de la nación en un escenario de libre mercado donde el contratista, al presentar su oferta para la licitación, calcula un escenario financiero para que en el cobro de las facturas a los usuarios, se aplique un valor para la amortización de los bienes en los que se ha invertido para la prestación del servicio público”.
Apelar
Por su parte, Telefónica Colombia indicó, “respecto a la decisión tomada por el Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) contra los operadores de telefonía móvil celular”, que “analizará el contenido de la decisión”. Y anunció que “adoptará las acciones legales para la defensa de sus intereses, la de sus accionistas y empleados, así como para garantizar la prestación del servicio a todos los colombianos”.
La multinacional española Telefónica está analizando “las vías de impugnación a nivel local e internacional” que la sentencia emitida esta semana obliga a Claro y ColTel a pagar una indemnización de unos US$1.585 millones al Gobierno colombiano.
En un comunicado a la Comisión Nacional española del Mercado de Valores (Cnmv), la multinacional destacó que dicho laudo arbitral no es favorable a Claro (filial de América Móvil) y ColTel (participada en un 67,5% por Telefónica y en un 32,5% por el Gobierno colombiano), y que “está sujeto a un procedimiento de posibles aclaraciones y/o correcciones”.
“Telefónica se encuentra analizando las implicaciones de dicho laudo y las vías de impugnación a nivel local e internacional”, afirmó.
Luego de conocer el fallo del tribunal, en un encuentro posterior con analistas, el consejero delegado de Telefónica, Ángel Vilá, dijo que la indemnización podría “obviamente” afectar “potencialmente” al proceso de recapitalización de su filial colombiana.
No obstante, es “demasiado pronto” para decir “cuál podría ser el potencial impacto”, añadió el ejecutivo, para quien la medida “no favorece las inversiones en el sector de las telecomunicaciones en Colombia”.
En cuanto al proceso de recapitalización de Coltel, afirmó que ha continuado su progreso en los últimos meses. El 30 de junio pasado el Congreso colombiano aprobó la ley para autorizar al Gobierno a suscribir la ampliación de capital y que el siguiente paso es la aprobación de un decreto y otras autorizaciones por parte del Ejecutivo.
“Una vez que el decreto se apruebe, puede celebrarse una junta de accionistas para aprobar la ampliación de capital”, señaló Vilá.
La filial quedó en patrimonio negativo como consecuencia del incremento del valor de los pasivos por la devaluación del peso colombiano y el aumento de la inflación.