Así lo afirmó el fiscal general de Colombia, Néstor Humberto Martínez, luego de que el juez sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla concediera este beneficio a Enilce López.
El fiscal general de Colombia, Néstor Humberto Martínez, dijo este miércoles que el beneficio de prisión domiciliaria concedido a la empresaria de apuestas de azar Enilce López, no puede concederse sin que antes haya un concepto del estado de salud emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
"La decisión de la casa por cárcel de la señora Enilce López no puede ejecutarse sin que medie un concepto previo del Instituto de Medicina Legal", dijo Martínez a periodistas. El juez sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla concedió este martes el beneficio de detención domiciliaria a López, conocida como la gata, quien actualmente purga una condena de 37 años por homicidio y vínculos con grupos paramilitares.
López, que está desde hace cuatro años en el Hospital Universitario Cari de Barranquilla, padece un severo cuadro de anorexia que la ha llevado a un alto grado de desnutrición. Martínez agregó que pidió al director de Medicina Legal, Carlos Valdés, asumir personalmente "este concepto que la sociedad colombiana y la Fiscalía General esperan se rinda con todo el rigor técnico y con toda la experticia objetiva que se requiere en un caso de esta naturaleza, mientras ello no se produzca la decisión no se podrá ejecutar".
De acuerdo con los exámenes que le practicaron cuando fue internada en el Cari, tiene un peso de 23 kilos, no tiene masa muscular y tampoco tejido adiposo, situación que no le permite permanecer de pie.
El 14 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá halló culpable a López de instigar el homicidio de Fabián Ochoa Torres ocurrido el 12 de junio del 2000 cuando la víctima cuidaba un peaje ubicado entre los municipios de Carmen de Bolívar y Ovejas, en Sucre.